REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2007-004775


RESOLUCION DECRETANDO LIOBERTAD SIN RESTRICCIONES

Verificada la audiencia de presentación de imputado en el asunto distinguido con el numero RP11-P-2007- donde el Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, ratificó el escrito de formal Solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JHONNY JOSÉ CASTAÑEDA CENTENO, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-05-1983, indocumentado, hijo de Romelia Centeno y de Luis Castañeda; domiciliado en el Barrio 5 de julio, segunda calle, casa S/N°, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y los motivos de derecho sobre los cuales sustenta su solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JONNY JOSÉ CASTAÑEDA CENTENO, ello en virtud de contarse en el presente caso sólo con un acta policial y los dichos de los funcionarios que la suscriben, en las cuales se deja constancia de la detención del ciudadano hoy presentado en sala, con lo cual se encuentra lleno el extremo del ordinal 1 del artículo 250 del C.O.P.P., es decir, existe la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, más al analizar lo referido a fundados elementos de convicción que hagan presumir que el aprehendido es autor o partícipe del mismo, se observa que lo único que consta es el acta policial y el dicho de los funcionarios que manifiestan que no se pudo ubicar a ninguna persona como testigo ya que el lugar es peligroso y estaba solitario, por lo cual al no estar lleno el ordinal 2 del precitado artículo, lo procedente es solicitar la libertad del detenido. Finalmente solicitó se le expidiesen copias simples del acta producto de la presente audiencia.
El Tribunal impuso al ciudadano JONNY JOSÉ CASTAÑEDA CENTENO, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-05-1983, indocumentado, hijo de Romelia Centeno y de Luis Castañeda; domiciliado en el Barrio 5 de julio, segunda calle, casa S/N°, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; señalando no querer declarar.
La defensa Abg. Carolina Martínez Acosta, sostuvo: No me opongo a la solicitud fiscal por cuanto la misma se encuentra ajustada a Derecho,

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Que es el Ministerio Público quien tiene la carga penalizadora en la aplicación de la Ley Adjetiva Penal, en contra de cualquier ciudadano que considere haya incurrido en la comisión de un hecho punible o contra quien existan elementos que hagan presumir que es autor o partícipe de un hecho punible, y por cuanto en la presente audiencia es el mismo Ministerio Público quien manifiesta que como garante de la Constitución le solicita la Libertad Sin Restricciones al ciudadano JONNY JOSÉ CASTAÑEDA CENTENO, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-05-1983, indocumentado, hijo de Romelia Centeno y de Luis Castañeda; domiciliado en el Barrio 5 de julio, segunda calle, casa S/N°, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, este juzgado por los razonamientos antes expuestos considera que lo ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en consecuencia


DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JONNY JOSÉ CASTAÑEDA CENTENO, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-05-1983, indocumentado, hijo de Romelia Centeno y de Luis Castañeda; domiciliado en el Barrio 5 de julio, segunda calle, casa S/N°, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; se deja constancia que se da libertad al imputado desde la misma sala de audiencias y que abandona la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad anexa a oficio a la Comandancia de Policía. Se insta al Fiscal undécimo del Ministerio Público para que prosiga con las investigaciones.