REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2008-000076


RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Verificada la Audiencia Oral de Presentación de imputado en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2008-000076, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROBERT JOSE ESTRADA CORDOVA, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector campo alegre, casa sin numero, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE GALINDO ROJAS. Se verificó la presencia de las partes con la asistencia del alguacil de sala ciudadano RICHAR CABELLO, y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY el ciudadano ROBERT JOSE ESTRADA CORDOVA, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Abg. MARIA ORTIZ, Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado, a tales efectos este Tribunal, le hace saber que la Abg. .MARIA PRTIZ, será su defensora en la presente causa, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal Ministerio Público, quien expuso: La Fiscalía ratifica la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado ROBERT JOSE ESTRADA CORDOVA, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector campo alegre, casa sin numero, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 413, 417 y 215 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano; ROBERT JOSE ESTRADA CORDOVA así mismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los fundamentos de derecho, y solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, por último solicito copia simple de la presente acta, y solicito copia certificada del presente asunto.
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el imputado manifestó su deseo de declarar, otorgándose el derecho de palabra al imputado ROBERT JOSE ESTRADACORDOVA, quien manifestó: Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Público Penal Abg. MARIA ORTIZ, quien expuso: Visto que de las actuaciones que acompaña el fiscal del ministerio Publico no existe una pluralidad de elementos de convicción como para considerar que estamos en presencia de los delitos pre calificados esta defensa considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar al libertad sin restricciones como en efecto lo hago toda vez que de las actas procesales no emanan elementos para someter al imputado a medidas de coerción personal..

PRONUNCIMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal 7° del Ministerio Público, lo dicho por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible el cual fue precalificado por la representación fiscal como LESIONES LEVES Y RESISTENCIA ALA AUTORIAD, previsto y sancionado en el artículo 413, 417 y 215 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT JOSE ESTRADA CORDOVA; Sin Embargo de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud no se evidencias suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado Robert José Estrada, de modo que no se llenan los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar libertad sin restricciones y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD, SIN RESTRICCIONES a favor del imputado ROBERT JOSE ESTRADA CORDOVA Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad 17.216.900 residenciado en el sector campo alegre, casa sin numero, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413, 417 y 215 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano; FREDDY JOSE GALINDO . Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.