ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003735
ASUNTO : RP01-P-2007-003735

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por el Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del Ciudadano WILLIAMS JOSE DIAZ MENDOZA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.818.981, de oficio vigilante y residenciado ene. Barrio Caiguire, Sector Las Delicias, Calle 04, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del hecho ocurrido en fecha 28-09-07, los Funcionarios del C.I.C.P.C, ALEXANDER ABOUHALA, PEDRO RAMOS, CARLOS HERNANDEZ Y JAIRO COVA, se encontraban realizando un operativo y en labores de patrullaje, y cuando se encontraban en el Estacionamiento Santa Cruz, ubicado en la Av. Perimetral de esta ciudad, en el cual en la parte posterior del mismo y en presencia del encargado del lugar realizaron una revisión corporal a un ciudadano quien quedó identificado como WILLIAMS JOSE DIAZ MENDOZA, a quien se le encontró en un koala, en uno de sus compartimientos, 2 envoltorios, uno de color marrón y uno de papel aluminio, contentivos en su interior de residuos vegetales, de la presunta droga de la denominada Marihuana, procediendo en consecuencia a la detención del referido ciudadano. Resultando como víctima La Colectividad y como imputado el ciudadano WILLIAMS JOSE DIAZ MENDOZA.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO:

Las diligencias anteriormente señaladas, se desprenden: Del Acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, cursante a los folios 1 y 2; Del acta de entrevista del ciudadano SANTOS FORTUNATO RONDON FIGUEROA, cursante al folio 9; Acta de Verificación de la Sustancia incautada, cursante al folio 11; Experticia Toxicológica in Vivo N° 9700-263-T-0432 y de Experticia Botánica N° 9700-263-T-0428-2007, cursante del folio 43 y 44.

De los hechos antes señalado, observa este Juzgador que del hecho investigado no se evidencia la comisión de un hecho punible, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Siendo esta causa, la que se aprecia en la Experticia Toxicológica in Vivo N° 9700-263-T-0432-07, en la que se determina que el imputado en referencia es Consumidor. Y el consumidor no es delincuente, es considerado por la Ley Venezolana como enfermo de pie. En consecuencia lo ajustado a proceder en el presente asunto, es acordar la solicitud Fiscal y decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 1 del Código Penal y el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa al Ciudadano WILLIAMS JOSE DIAZ MENDOZA, venezolano, nacido en fecha 13-02-73, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.818.981, de oficio vigilante y residenciado en Caiguire, sector Las Delicias, Calle 04, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman

El Juez Tercero de Control

Abg. NAYIP BEIRUTTI

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza.