SENTENCIA CONDENATORIA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
En el día de hoy Quince (15) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las 3:30 P.m, se constituyó en la sala N°3b de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Abg. Fernel Ramírez y el alguacil de sala ciudadano Pablo Rivas, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida en contra del Ciudadano ORANGEL JOSÉ FERNANDEZ, de 40 años de edad, nacido el 14-08-67 , ocupación del pescador, cédula de identidad 10.948.183, de estado civil soltera y domiciliado en Avenida Principal de Guayacán Península de Araya, Casa N° Sin Numero, al lado de la medicatura, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia con la asistencia del alguacil de sala, que se encuentran presentes el imputado antes mencionada (previo citación), el Fiscal (A) del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN y la Defensora Público Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral Y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten, procediendo a concederle la palabra al Fiscal quien expuso
DE LA EXPOSICION FISCAL
las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando el escrito que cursa a los folios del 48 al 53, en la presente causa, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio, para ser evacuados en el Juicio Oral Y Público, por ser pertinentes y necesarias, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado ORANGEL JOSE FERNAANDEZ, plenamente identificada en actas, por estar incursa en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento del imputado de autos, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente. Es Todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al acusado de autos (plenamente identificada), el Juez le impuso contenido del precepto constitucional previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó su contenido, como el derecho que le asiste, manifestando: No querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Público Penal ABG. ELIZABET BETANCOURT y expone:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Vista la acusación que hace el fiscal en contra de mi defendido esta defensa no hace oposición a la misma por considerar que reúne los requisitos exigidos en el Art. 326 del COPP, solicito una vez que se pronuncie con respecto a la acusación fiscal, solicito le conceda la palabra a mi defendida, por último solicito copia simple de la presente acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Es todo. Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado ORANGEL JOSÉ FERNANDEZ, de 40 años de edad, nacido el 14-08-67 , ocupación del pescador, cédula de identidad 10.948.183, de estado civil soltero y domiciliado en Avenida Principal de Guayacán, Península de Araya, Casa N° Sin Numero, al lado de la medicatura, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, en su escrito acusatorio. En cuanto a las Pruebas Documentales para ser incorporadas para su lectura las mismas se admiten en su totalidad; todas estas pruebas se han admitido por ser pertinentes, necesarias y útiles, para el esclarecimiento de la verdad y de los hechos, asimismo la defensa hace suyas las pruebas en base al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación y de conformidad con el art. 376 del COPP, este Tribunal instruye al acusado ORANGEL JOSE FERNANDEZ, si desea acogerse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es decir, el principio de la oportunidad, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos, teniendo cabida en el caso de marras este último, es decir la admisión de os hechos para ala admisión inmediata de la pena. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado ORANGEL JOSE FERNADEZ, quien manifestó
ADMISION DE LOS HECHOS
: “ADMITO LOS HECHOS y solicito se me imponga la pena correspondiente”. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien solicita que se le imponga la pena con la rebaja correspondiente de conformidad con el Art. 376 del COPP, así como cualquier otra circunstancia que el tribunal considere que aminore la pena.
SENTENCIA CONDENATORIA
Seguidamente procede el Tribunal a dictar Sentencia Condenatoria fundamentada en el procedimiento especial por la admisión de los hechos establecido en el Art. 376 del COPP, la representación fiscal en su escrito acusatorio le imputo al ciudadano ORANGEL JOSE FERNANDEZ, por estar incurso en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y dicho delito establece una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, siendo su término medio un año y seis meses años de prisión de conformidad con lo establecido en el Art. 37 del Código Penal, Como quiera que el hoy acusado admitió los hechos y de conformidad con el Art. 376 del COPP, que establece lo siguiente: “…El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que ha debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta, si se tata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las apersonas y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”; considerando este Tribunal rebajar la pena en la mitad de la pena que en principio debía de imponerse, que al hacer la operación matemática correspondiente la pena a imponer en definitiva es de nueve (09) meses de prisión, menos la rebaja de tres (03) meses por la atenuante establecido en el numeral 4 del articulo 74 del Codigo Penal, esto es que el acusado de autos no registra antecedentes penales por lo que quedaria dicha pena principal a cumplir en seis (06) meses de prisión y así se decide. En merito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Ley CONDENA al acusado ORANGEL JOSÉ FERNANDEZ, de 40 años de edad, nacido el 14-08-67 , ocupación del pescador, cédula de identidad 10.948.183, de estado civil soltera y domiciliado en Avenida Principal de Guayacán Península de Araya, Casa N° Sin Numero, al lado de la medicatura, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de Seis meses de prisión, en el establecimiento penal que indique el Tribunal de Ejecución competente, pena ésta que cumplirá aproximadamente en el mes de Julio del año 2008. Igualmente se le condena más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Todo ello de conformidad con los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 16, 37 , del Código penal, y 376 del COPP. Se instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad Legal. Quedan notificados los presentes de la presente decisión, con la firma y lectura de la presente acta

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El Juez Tercero de Control

Abg NAYIP BEIRUTTI CHACÓN

La Secretaria

Abg. FABIOLA BAUZA