REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002041
ASUNTO : RP01-S-2003-002041

Visto el acta de Audiencia Celebrada el día 28 de Noviembre de 2007, y donde este tribunal acordó que para decidir respecto la solicitud de entrega de vehículo el solicitante Ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTÍZ PEREDA, titular de la Cédula de identidad N° V_ 5.079.607, consignara ante este despacho la documentación que acredite la propiedad del vehículo objeto de la solicitud; este tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de Diciembre de 2007, este tribunal con ocasión a diligencia presentada ante este Juzgado por el solicitante la cual cursa al folio Sesenta y seis (66), libró oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitando el expediente 19F7-1C-878-03, nomenclatura de la Fiscalía, el cual guarda relación con el expediente RP01-S-2003-002041.-
En fecha 18-12-07, se recibe del despacho fiscal el mencionado expediente constante de dos piezas; Ahora bien al analizar las actuaciones que conforman este asunto se puede evidenciar al folio Ciento Noventa y Nueve (199) de la pieza principal que en fecha 04 de febrero de 2004 este tribunal hizo entrega del vehículo Marca Marca DAEWOO, Modelo Lanos, Año 2002, Placas TAG-30S, Color Plata, Serial motor A15SMS390207B, Serial de Carrocería KLATA69YE2B684849 en Guarda y Custodia; siendo esta decisión confirmada en fecha 06 de abril de 2004 por la Corte de Apelaciones del estado Sucre.
En fecha 23 de agosto de 2007, este despacho recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público expediente relacionado con el identificado vehículo el cual se encontraba relacionado en un accidente de transito en fecha 30 de Julio de 2007, observándose al folio 22 de dichas actuaciones que el representante fiscal negó la entrega del vehículo por cuanto el propietario no presentó los documentos que acreditaran la propiedad legítima del vehículo.
Este tribunal a los fines de decidir emite las siguientes consideraciones:
Primero: Ciertamente el solicitante Ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTÍZ PEREDA, no presenta la documentación que le acredite la propiedad del vehículo objeto de esta solicitud; pero también es cierto que en fecha 04 de febrero de 2004, en audiencia celebrada en este Tribunal con ocasión a la solicitud de entrega del vehículo que cursaba en este despacho; el Juez que presidía el tribunal para esa fecha dejo sentado en acta una serie de circunstancias la cual se transcribe: (omissis)” acto seguido el Tribunal Tercero de Control, pasa a decidir en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley resuelve: Vista la exposición explanada por los abogados CARLOS SACA, en representación del ciudadano ORTIZ JOSE VELENTIN, del Abog. ANDRES OCHO, en representación de la ciudadana YAJAIRA CENTENO, y oída la opinión fiscal, este Tribunal Tercera de control, procede ha dar su siguientes pronunciamiento, una vez leída las actas procesales que conforman el siguiente expediente la fiscalia Séptima del Ministerio Público, inicia la investigación del presente caso, por el acta policial suscrita inserta al folio 5, y por la denuncia formulada por el ciudadano JOSE ORTIZ, ante la Fiscalia superior del ministerio Publico, en donde se deja constancia que la Abog. Mirian Yanez, como apoderada de la ciudadana Yhajaira centeno, se apersonó a la vivienda del ciudadano JOSE ORTIZ, acompañada de los funcionarios adscritos al Instituto autónomo de policía del Estado Sucre, por cuanto el vehículo que poesía el ciudadano JOSE ORTIZ, es propiedad de la ciudadana YAJAIRA CENTENO, dejándose constancia asimismo que al referido ciudadano, le faltaba un documento de contrato que poseía, sobre la mesa, asi como la llave del vehículo; este Tribunal Observa, que es competencia del Fiscal Ministerio Público, retener un vehículo u otros objetos cuando provengan de la perpetración de un vehículo o cuando tal situación se subsume en la Ley sobre el hurto y Robo de vehículo, situación esta que no se da en el caso que nos ocupa, por que s bien es cierto que la ciudadano YAJAIRA CENTENO, sea la propietaria del vehículo hoy cuestionado, no es menos cierto que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo competente, aunado a esto no cursa en las actas procesales denuncia laguna por parte de la ciudadana YAJIRA CENTENO, que puedira conducir a la vintida publica, a iniciar una investigación por el delito de hurto, robo o aprovechamiento del vehículo hoy cuestionado e igualmente es competencia de la fiscalía, hacerse participe en la retención de cualquier vehículo, cuando el mismo, presente alteración en sus seriales, donde pudiera reinar la deuda en cuanto a la procedencia de todo vehículo, e igualmente este situación se da en la presente, causa, tal como se evidencia en la experticia practicada al efecto, donde se concluyo que el vehículo Placa TAG-30S, esta en su estado original por lo tanto, es te Juzgador considera y asi lo decide que el presente caso es competencia de la jurisdicción civil, estando facultado las partes en este audiencia a acudir ante los Tribunales civiles y reclamar sus derechos que pudieran tener sobre el vehículo modelo DAEWOO 2002, color plata, serial A15SMS390207B. Ahora bien este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, como garantista de los derechos de las partes, en vista de su incompetencia por la materia considera que en vista que en el acta policial, se refleja que el ciudadano JOSE ORTIZ, fue el último poseer de dicho vehículo y al folio 13 cursa autorización suscrita por la ciudadana Centeno, donde le autoriza al ciudadano JOSE ORTIZ, transitar por todo el territorio nacional, en su vehículo, es por lo que se le entrega al ciudadano JOSE ORTIZ, quien es venezolano mayor de edad, C.I.5.079.607, en guarda y custodia el vehículo antes identificado, bajo las siguientes condiciones: Primero: transitar solamente con el vehículo, por el territorio sucrense; Segundo: cuidarlo como un buen padre de familia, Tercero: presentarlo cada vez que se requiera por el tribunal; Cuarto: No cambiarle sus caracteriscas, y el incumplimiento de estas condiciones acarreará la revocatorio de la guardia cedida, esta condiciones duraran hasta que el Tribunal Civil determine quien es el verdadero propietaria” (omissis)”…”. Con lo expuesto en la precitada decisión mal puede entonces, el Ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTÍZ PEREDA, consignar documento de propiedad que le acredite propiedad del referido vehículo.
Segundo: El Vehículo solicitado se encuentra a la orden de este tribunal en virtud del accidente de transito donde se encuentra involucrado en fecha 30 de Julio de 2007 y no por requerimiento de este tribunal por que se haya incumplido con las condiciones impuestas en la decisión dictada por este tribunal en fecha 04 de febrero de 2004 y ello se puede observar de la Experticia de reconocimiento elaborada por el experto de Transito Terrestre JOSÉ AGUILERA MALAVE, cursante a los folios 11 y 12 de la solicitud.
Tercero: Que se evidencia de estas actas procesales que el Ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTÍZ PEREDA, mantiene la posesión del vehículo objeto de esta solicitud.-
Cuarto: Que el citado vehículo no se encuentra solicitado por ningún órgano judicial.
Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: La entrega del vehículo Marca DAEWOO, Modelo Lanos, Año 2002, Placas TAG-30S, Color Plata, Serial motor A15SMS390207B, serial de Carrocería KLATA69YE2B684849, al Ciudadano: JOSÉ VALENTÍN ORTÍZ PEREDA, titular de la Cédula de identidad N° V_ 5.079.607, y como consecuencia de ello se mantiene las condiciones que le fueron impuestas en fecha 04-02-04 por este tribunal como lo es: 1.- Puede Transitar por todo el Territorio Nacional en el vehículo. 2.- Cuidarlo como un buen padre de familia, 3.- Presentarlo cada vez que se requiera por el Tribunal. 4.- No cambiarle las características al vehículo. El incumplimiento de estas condiciones acarreará la revocatorio de la guarda cedida. Se acuerda expedir Copia certificada de esta decisión al Ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTÍZ PEREDA. Líbrese oficio al Estacionamiento “GRUAS SAN JOSÉ”, de Cascajal en esta Ciudad de Cumaná, para la entrega del mencionado vehículo. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y al solicitante.
El Juez Tercero de Control

La Secretaria
Dr. Nayip Antonio Beirutti Chacón


Abg. Fabiola Bauza