ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003496
ASUNTO : RP01-P-2007-003496


En el día de hoy, seis (06) de septiembre del año dos mil siete (2007), siendo las 3:30 PM., se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez ABG. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. ROSSIFLOR BLANCO y del Alguacil Pedro Patiño, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa RP01-P-2007-003496, seguida en contra de la imputada ZULMA ROSA MARÍN SALAZAR; presuntamente incursa en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículos 41 Y 42 en segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAYULI MARIA SERRANO BETANCOURT. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Elizabeth Betancourt; la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz y la imputada antes mencionada; previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad e impuesta de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener defensor de confianza por lo que este Tribunal procede a designarle a la Defensora Pública de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ESLENY MUÑOZ, quien solicitó se ratifique las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a la ciudadana ZULMA ROSA MARÍN, quien es venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.827.417, Profesión u oficio obrera, residenciada en Urb. La Llanada, Sector 01, Barrio Cambio de Rumbo, Manzana 03, Segunda Calle, Casa No. 03 de esta ciudad; por el órgano receptor de la denuncia; tal como consta al folio 08, y le imponga Medidas Cautelares de las contempladas en el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente incursa en la comisión de los delitos AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la misma Ley, en perjuicio de MAYULI MARIA SERRANO BETANCOURT. En virtud de los hechos acaecidos el día 04-09-2007; cuando funcionarios adscritos al IAPES; aproximadamente a las 11:30 de la noche, se trasladan hacia la Urbanización La Llanada, sector 01, Barrio Cambio de Rumbo, manzana 03, segunda calle, casa No. 03, en virtud de la denuncia de la victima MAYULI MARIA SERRANO BETANCOURT; quienes amenazaron con matarla, agrediéndola con un piedra en el cuello y cara; ocasionándole lesiones que ameritan curación e incapacidad de siete días; hecho éste cometido por la ciudadana Zulma Rosa Marín y su hijo Alexander Salazar que aún no ha sido aprehendido; haciendo de esta manera una exposición detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y de los argumentos de derecho y elementos de convicción en que sustenta su solicitud. Asimismo solicito que la causa continúe por la vía del procedimiento establecido en la Ley especial. Solicitó se le expida copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo, fue impuesta del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica y señaló “Yo lo único que quiero decir es que ciertamente estábamos discutiendo por el terreno y la Mayuli me dio una cachetada y cuando la fui agarrar otras personas como cuatro me empezaron a dar golpes y llamaron a mi hijo para avisarle de que me estaban golpeando y fue cuando Carmen Marval, Rusbelis, Milena y Alexis Marjal salieron a defenderme; y fue cuando Mayuli persigue a mi hijo de 14 años; fue cuando agarré una piedra y se la lanzo; y no la golpee más . Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Esta defensa se opone a la imposición de medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, por inexistencia de elementos de convicción procesal; que hagan autor o partícipe a mi representada en los delitos imputados por el Ministerio Público, como lo son amenazas y violencia física; se observa la no presencia de testigos que puedan respaldar el único dicho en el presente asunto como lo es el de la presunta victima Mayuli Maria Serrano Betancourt; ya que muy a pesar de haber un acto procesal; la misma lo que hace es recoger la información suministrada por la prenombrada victima; por lo que en consecuencia, es procedente decretar una libertad sin restricciones de mi defendida por no estar llenos los extremos exigidos en el Art. 250 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta y de las actuaciones. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: vistas y revisadas detenidamente todas y cada una de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, específicamente las que corren insertas a los folios 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09, 15, 18, 19, 20, 22, 23, 24 y 25, que relacionadas con los supuestos hechos, permiten incidir a quien aquí decide, que de las mismas no se desprenden elementos de convicción que hacen presumir, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que se está, ante la supuesta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificando los delitos como AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MAYULI MARIA SERRANO BETANCOURT y así se precalifica, motivo por el cual en cuanto a la solicitud de aplicación de las medidas cautelares contenidas en el artículo 92 numeral 8° de la mencionada Ley; este Tribunal lo declara sin lugar; por cuanto en las actuaciones no hay declaraciones de testigos presenciales que hagan presumir que la imputada de autos es autora o partícipe del hecho investigado. Considera quien aquí decide, que lo ajustado a Derecho, es acordar sin lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPONE AL CIUDADANO ZULMA ROSA MARÍN, quien es venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.827.417, Profesión u oficio obrera, residenciada en Urb. La Llanada, Sector 01, Barrio Cambio de Rumbo, Manzana 03, Segunda Calle, Casa No. 03 de esta ciudad, presuntamente incursa en la comisión de los delitos AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de MAYULI MARIA SERRANO BETANCOURT; de las medidas de protección y seguridad cursantes al folio 08 de la presente causa, impuestas por el órgano receptor. Se acuerda la libertad de la imputada de autos, desde la misma sala de audiencias. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad, adjunto a oficio librado al Comandante General de Policía del Estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:45 pm.
Juez Cuarto de Control,

Abg. Félix Benítez Pérez

Imputada,
ZULMA ROSA MARÍN SALAZAR


Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Esleny Muñoz
Defensa,
Abg. Elizabeth Betancourt


Alguacil,
Pedro Patiño
Secretaria,
Abg. Rossiflor Blanco