ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004570
ASUNTO : RP01-P-2007-004570

Visto el escrito que antecede presentado por el imputado de autos WILFREDO ZERPA, de 47 años de edad, nacido el 12/07/1962, de ocupación pescador, titular de la Cédula de Identidad No. 8444615 y con domicilio en la Urbanización Brasil, sector 2, frente a la Policía, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Juzgado se le decrete su libertad y/o medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto en virtud que desde que fue privado de su libertad en fecha 06 de diciembre del 2007 hasta el día 07 de enero de 2008, fecha en la cual presento el referido escrito han transcurrido treinta y dos días sin que la representante de la Fiscalía presente la acusación respectiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Cuarto de Control revisada y analizada como ha sido la presente solicitud, y habiéndose verificado que desde el día 06 de diciembre del 2007 fecha esta en la cual se celebro la audiencia oral de presentación en donde se le decretara privación judicial preventiva de libertad al imputado WILFREDO ZERPA antes identificado, hasta el día de hoy 9 de Enero de 2008, han transcurrido efectivamente treinta y tres días sin que la Fiscalía Décima del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo a que hubiere lugar, por lo que atendiendo al contenido de lo señalado en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, cuando nos señala que si el juez acuerda ratificar la medida de privación preventiva de libertad durante la fase preparatoria, por solicitud del Fiscal en la audiencia de presentación, el Fiscal deberá presentar la acusación, dentro de los treinta días siguientes o en la solicitud de prórroga, si la hubiera solicitado, pero en este caso transcurrieron los treinta días, sin haber el Ministerio público acusado formalmente ni habiendo solicitado prorroga para la acusación, en consecuencia, lo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en los últimos aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Libertad del imputado en la modalidad de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Acuerda por los razonamientos antes expuestos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano WILFREDO ZERPA, de 47 años de edad, nacido el 12/07/1962, de ocupación pescador, titular de la Cédula de Identidad No. 8444615 y con domicilio en la Urbanización Brasil, sector 2, frente a la Policía, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con presentaciones cada veinte (20) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (6) meses. Así se decide. Líbrese boleta de libertad indicando que deberá comparecer por ante este Juzgado el día Lunes 14 de Enero del 2008, a las 2:30 PM, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Privado.
El Juez Cuarto de Control,
ABG. FELIZ BENITEZ PEREZ.
La Secretaria,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.