REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CUMANA


Cumaná, 31 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000279
ASUNTO : RP01-P-2008-000279

AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-302-08 suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Desire del Valle Díaz Bastardo, víctima del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en causa penal seguida a las imputadas Delia De La Rosa Zapata Meneses y Diana Carolina Gamardo Meneses, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 28 de enero de 2008, mediante la cual la ciudadana Desire del Valle Díaz Bastardo, con cédula de identidad N° 11.383.061, entre otras cosas, manifiesta:
“El sábado 19 yo estaba en mi casa, mi hijo y mi sobrino estaban jugando frente a la casa, cuando una muchacha de nombre Diana Carolina, empezó a lanzarme piedra a los niños, yo salí a pedirle que los dejaran tranquilos, en eso Diana Carolina y su mamá Delia De La Rosa Meneses, se me vino encima y con una piedra me golpeó en la cara, donde me ocasionó una fractura en la nariz, la Policía del Estado acudió a la casa y se las llevó detenidas…pero desde que salió en libertad esta ciudadana no ha dejado de amenazarme. Me vigila, dice que va a matar a mi mamá, yo no aguanto más porque esta señora es muy agresiva y está dedicada a amenazarme y más que me ha dicho que le voy a pagar que haya estado presa, yo tengo miedo por mi vida y la de mi familia…acudo a esta oficia a solicitar protección porque la señora Delia no ha respetado las medidas que le pusieron en la Policía y en los Tribunales… ”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto por la víctima e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, 6° y 26° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,6 y 7 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de Cumaná, Estado Sucre; por un periodo de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la ciudadana Desire del Valle Díaz Bastardo, con cédula de identidad N° 11.383.061, en relación a las amenazas y lesiones de que afirma ha sido objeto por parte de las ciudadanas Delia De La Rosa Zapata Meneses y Diana Carolina Gamardo Meneses; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana Desire del Valle Díaz Bastardo, con cédula de identidad N° 11.383.061 y su grupo familiar, domiciliados en Caserío Guaranache, sector 1, Casa S/N°, Bodega Gran Poder de Dios, Parroquia San Juan del Municipio Sucre Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias a la residencia de las víctimas, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de Cumaná, Estado Sucre; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerles, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas por parte de las imputadas ciudadanas Delia De La Rosa Zapata Meneses y Diana Carolina Gamardo Meneses, en causa penal seguida por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen para que sean agregadas a la causa principal. Así se decide, en Cumaná a los treinta y un días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. ROSSIFLOR BLANGO