REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000429
ASUNTO : RP01-P-2008-000429


AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-236-08 de fecha 24 de Enero de 2008, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano ANA KARINA MOSQUEDA ABREU, titular de la cédula de identidad N° 16.300.211, víctima directa en causa penal en fase investigación, identificada con el numero 19-F10-1C-0069-08, de la nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida por la presunta comisión delito de LESIONES PERSONALES, manifestando según acta que anexa a dicho escrito, el temor que siente por su integridad física ante las continuas amenazas de la cual es objeto por parte de SAUL BOADA, BARTOLOME BOADA y DANIEL BELLO, imputados en la mentada causa, y que en virtud de ello solicita Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima ANA KARINA MOSQUEDA ABREU y HUMBERTO RAFAEL SALAZAR a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal y que consista en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con preferencia los asignados al Destacamento N° 12 con sede en la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre por un lapso de seis (6) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana ANA KARINA MOSQUEDA ABREU, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.300.211, soltera, estudiante, domiciliada en el caserío San Ruanillo, calle Principal, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y expresa que en fecha 12 de Enero de 2008, como a las 7 de la noche se encontraba en su casa en compañía de su primo HUMBERTO RAFAEL SALAZAR, y de su tío Mario Abreu, cuando llegaron SAUL BOADA, BARTOLOME BOADA y DANIEL BELLO, armados con cuchillo, y a la fuerza se metieron en la casa, le golpearon con una silla, sin importarles que estaba embarazada, que a su primo HUMBERTO le cortaron con el cuchillo en la mano, y que en eso llegaron unos familiares de ellos y se los llevaron, por lo que acudieron a la policía de Cumanacoa, y ponen la denuncia y que el caso es llevado por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico bajo el N° 19-F10-1C-0069-08, pero que acudía ante esa oficina porque el día siguiente de poner la denuncia, como la policía fue a tomarle sus datos, SAUL Y BARTOLOME , se metieron por el fondo de su casa y regaron kerosén por el techo de la casa pero por el olor ellos se percataron y los sujetos se fueron corriendo pero les amenazaron que si eran llamados desde Cumaná les iban a matar, y que por cuanto esa gente es peleadora acudía a pedir protección tanto para ella como para su primo HUMBERTO RAFAEL SALAZAR, quien vive en su casa, ya que sienten mucho miedo por lo que les pueda pasar, mas aun cuando en el lugar no hay puesto policial y esos sujetos actúan como quieren.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la misma es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana ANA KARINA MOSQUEDA ABREU, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.300.211, soltera, estudiante, domiciliada en el caserío San Ruanillo, calle Principal, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y su primo HUMBERTO RAFAEL SALAZAR, víctima también: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de las víctimas, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, preferentemente los pertenecientes al Destacamento Policial N° 12 con sede en la Población de Cumanacoa.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Sexto de Control

Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez



El Secretario


Abg. Ligia Pineda.-