REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000030
ASUNTO : RL01-P-2001-000030


Visto el oficio N° DP04-03-2008, suscrito por la Dra. Omaira Guzmán, en su carácter de Defensora Pública Cuarta En Penal Ordinario, mediante el cual participa al tribunal que su representado HERNAN FRACCICA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 11.217.456, cumplió con el régimen de presentaciones por ante la primera autoridad civil de Maturin Estado Monagas, tal y como se ordeno en decisión de fecha 26 de junio del año 2006, donde se le convirtió el resto de la pena que le faltaba por cumplir en confinamiento. Así mismo solicita se sirva dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de su representado.
Este Tribunal a efectos de decidir, observa que al ciudadano HERNAN FRACCICA MARTÍNEZ, en fecha 26 de junio del año 2006, se le convirtió el resto de la pena que le faltaba por cumplir de un (1) año, seis (06) meses y Diez (10) días en confinamiento, y que el mismo debería cumplirlo por ante la primera autoridad civil de Maturín Estado Monagas, para lo cual se ordeno librar oficio a la referida autoridad. Reposa en la causa oficio N° 16 emanada de la Junta Parroquial Bolivariana de la Parroquia Santa Cruz de la Alcaldía de Municipio Maturín Estado Monagas, en el cual participa que el penado Hernán Fraccica Martínez, cumplió a cabalidad su régimen de presentación de Un (1) Año, Seis (06) meses y Diez (10) días, sin falla alguna, en los lapso comprendidos desde el 28-06-06, hasta el 07-01-08, tal como se puede observar del registro de presentaciones llevados por ante la referida autoridad civil, lo cual supera el lapso de pena que le faltaba por cumplir Así mismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este tribunal en contra del referido penado, en fecha 07-02-2007.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara extinta la pena, por cumplimiento de la misma, al ciudadano HERNAN FRACCICA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 11.217.456, quien fuera penado a Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 de Código Penal. Así mismo líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que el ciudadano HERNAN FRACCICA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 11.217.456, sea excluido del Sistema de Personas Requeridas por parte de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Es todo notifíquese a las partes, al penado indicándole además, de la culminación de sus presentaciones por ante la Parroquia Santa Cruz de Maturín Estado Monagas. Ofíciese a la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín Estado Monagas Adscrito a la Alcaldía del mismo municipio, indicándoles de la culminación de las presentaciones del penado por ante dicha parroquia. Envíese copia de la presente resolución al Ministerio Público.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Ygnacio José López Arias La Secretaria
Abg. Jessybel Bello