REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002436
ASUNTO : RJ01-X-2008-000004


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de fecha 07-01-2008, cursante a los folios 118 al 126, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano ANGEL ALEXANDER HENRIQUEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.212.970, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ JAVIER LÓPEZ GASPAR (Occiso). Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO.- Por cuanto el penado ANGEL ALEXANDER HENRIQUEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.212.970, fue detenido en fecha 23/03/2007 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 50 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 29/01/2008 tiene un tiempo efectivo de detención de DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS. Faltándole por cumplir la pena de Once (11) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS más las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 23/03/2019.
SEGUNDO.- Que el penado ANGEL ALEXANDER HENRIQUEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.212.970, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 23-03-2010.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, para la fecha 23/03/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS para la fecha 23/03/2015
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, NUEVE (09) AÑOS, para la fecha 23/03/2016.
TERCERO.- Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Se fija la Audiencia de imposición para el día 08/02/2008 a las 11:00 AM. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público a la Defensa y Librese boleta de traslado del penado para el día y hora antes señalados. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. Ygnacio López

La Secretaria
Abg. Elizabet Suarez