REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-X-2004-000004
ASUNTO : RJ01-X-2004-000004


Visto el oficio 026-08 emanado de la Fiscalía de Ejecución de Sentencias, en el cual señalan error en el cálculo del cumplimiento de la pena del ciudadano JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.978.822, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 288 ambos del Código Penal en perjuicio de JESUS HERACLIO DURAN CHOPITE; y observado que efectivamente existe un error de cálculo en el mismo, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a corregir dicho cálculo de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.978.822, fue detenido en fecha 23-08-2003, hasta el día 31/01/2008, tiene un tiempo efectivo de detención de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO, que sumado una primera redención de fecha 17-11-2006, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORA, mas una segunda redención de fecha 06-11-2007, por el lapso de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, nos arroja una pena total cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 11-07-2003, A LAS DOCE (12) HORAS.
SEGUNDO.- Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copia Certificada del presente Auto, adjunto a oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Ygnacio López

Elizabeth Suárez