REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002751
ASUNTO : RP01-P-2007-002751

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a el penado MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 19/03/1.978, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.094; de oficio obrero, hijo de Griselda de la Rosa y Freddy Rodríguez y residenciado en la calle Campo Alegre, Caiguire, casa N° 78, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Cursa a los folios 59 al 66 de la presente causa, acta de audiencia oral de presentación celebrada en fecha 14 de agosto de 2007, ante el tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dicho Tribunal decretó Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, en audiencia Oral de Presentación, en contra de los imputados: MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 19/03/1.978, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.094; de oficio obrero, hijo de Griselda de la Rosa y Freddy Rodríguez y residenciado en la calle Campo Alegre, Caiguire, casa N° 78, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; EFRAIN JOSÉ RAMOS ASTUDILLO, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 13/09/1.973, titular de la cédula de identidad N° V-12.275.605; de oficio obrero; hijo de Nellys Astudillo y Reinaldo Ramos y residenciado en la Calle Campo Alegre, Caiguire, Casa S/N, cerca de la redoma de la Pesquera La Gaviota, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; EMILIO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 05/04/1.966, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.575; de oficio chofer, hijo de Carmen Rodríguez y Andrés García y residenciado en el Barrio San Martín, Primera Calle, casa No. 04, Caiguire, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; JESÚS FRANCISCO GÓMEZ LAREZ, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 02/04/1.960, titular de la cédula de identidad N° V-8.438.059; de oficio soldador, hijo de María Ramos y Renato Gómez y residenciado en la calle Campo Alegre, Caiguire, casa S/N, cerca de la Pesquera La Gaviota, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 03/07/1.986, titular de la cédula de identidad N° V-22.628.037; de oficio obrero, hijo de Denny Rodríguez y Reinaldo Barreto y residenciado en la calle Campo Alegre, Barrio Caiguire, casa S/N, cerca del autolavado FRANK de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; CRUZ ANTONIO MARIÑA CABELLO, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 15/10/1977, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.806; de oficio ayudante de albañil, hijo de Carmen Cabello y Luis Antonio Mariña y residenciado en la calle El Refugio, Barrio Caiguire, casa No. 06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y ANAMARIA CLAUDELIS RAMOS MARQUEZ, venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 21/07/1.979, titular de la cédula de identidad N° V-14.670.702; de profesión estudiante de la Universidad De Oriente, Tercer Semestre Educación, Mención Técnico Mercantil, hija de Raiza Márquez y Luis Enrique Ramos y residenciado en la calle Campo Alegre, Barrio Caiguire, casa N° 79 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente distribución y el delito de soborno previsto en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción.

Cursa a los folios 114 al 128, formal acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Droga, en contra de los imputados MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.094; por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y SOBORNO, tipificado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción y en contra de y ANAMARIA CLAUDELIS RAMOS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.670.702, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de igual forma se observa que al folio 129, cursa solicitud de la fiscalía actuante mediante la cual solita al Tribunal de Control Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad a los imputados EFRAIN JOSÉ RAMOS ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.275.605; EMILIO JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.575; JESÚS FRANCISCO GÓMEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.438.059; ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.628.037; CRUZ ANTONIO MARIÑA CABELLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.806; siendo acordada la misma por el Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2007, tal y como consta en acta que cursa a los folios 212 al 214 de la causa. En fecha 10 de Diciembre de 2007, se celebra audiencia Preliminar, tal y como consta en los folios 246 al 253 de la causa, en la que se condena por el Procedimiento de admisión de Hechos al penado MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.094; a cumplir la pena de OCHO (8) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y respecto a la ciudadana ANAMARIA CLAUDELIS RAMOS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.670.702 el Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que al folio 256 de la causa cursa auto dictado en fecha 08-01-2008, mediante el cual el Tribunal Cuarto de Control ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución por cuanto la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha 10-12-2007 se encontraba definitivamente firme. Ahora bien, se evidencia que efectivamente el citado fallo es cosa Juzgada por cuanto a las partes les transcurrió el lapso legal para ejercer el recurso de apelación contra el proferido fallo, advirtiéndose que no se ha presentado acto conclusivo con respecto a los imputados EFRAIN JOSÉ RAMOS ASTUDILLO, EMILIO JOSÉ RODRÍGUEZ, JESÚS FRANCISCO GÓMEZ LAREZ, ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, CRUZ ANTONIO MARIÑA CABELLO, antes identificados, por lo que se entiende que aún en la actualidad son imputados en la presente causa, y que cualquiera solicitud con respecto a ellos, se tramitaría ante este Tribunal al cual cumple funciones de Ejecución de Sentencia y Medidas de Seguridad, evidenciándose que no existe sentencia condenatoria en su contra ni decisión que sobresea la causa para poner fin a dicho proceso. De igual forma se observa que se remitió la presente causa a este Juzgado sin haber previamente separado la causa con respecto a los imputados antes señalado en tal sentido se estima prudente remitir la presente causa al Juzgado Cuarto de Control a los fines de que separe la presente causa con respecto a los ciudadanos MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.094; y ANAMARIA CLAUDELIS RAMOS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.670.702. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: REMITIR la presente causa al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los por cuanto se observa que se remitió el expediente relacionado con los ciudadanos EFRAIN JOSÉ RAMOS ASTUDILLO, EMILIO JOSÉ RODRÍGUEZ, JESÚS FRANCISCO GÓMEZ LAREZ, ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, CRUZ ANTONIO MARIÑA CABELLO, sin existir sentencia definitivamente firme que guarde relación con ello y no se separó la causa de los ciudadanos MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.094; y ANAMARIA CLAUDELIS RAMOS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.670.702. Librese oficio de remisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.