REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003688
ASUNTO : RP01-P-2007-003688

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada CARMEN SUAREZ ROMERO, venezolana, natural de Yaguaracual, fecha de nacimiento 15-02-1949, de 58 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 8.175.122, residenciada en Cumbres de Sacamanteca, Yaguaracual Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; este Tribunal observa: Cursa a los folios 121 de la causa, escrito presentado por la defensora público penal Abg. Carmen Yudith Indriago, mediante le cual solicita a este Juzgado Le sea practicada a la penada Evaluación Psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y sean recabados los antecedentes penadles de la misma. Ahora bien, en fecha 14-12-2007, se dictó auto de ejecución de sentencia mediante el cual este Juzgado ordenó la precitada evaluación psicosocial a la penada y solicito los antecedentes penales a la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones interiores y Justicia, ello mediante sendos oficios N° 2E-3212-07 y 2E-3214-07, que cursan en los folios 114 y 115 respectivamente de la causa. Ahora bien por cuanto no constan las resultas de dichos oficios, es por lo que se acuerda ratificarlos a los fines de que remitan las resultas con las Urgencia del caso; siendo así se considera procedente la solicitud de la defensa por no ser contrario a derecho siendo lo solicitado requisitos que deben ser verificados a los fines de determinar si a la penada de autos le corresponde el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Defensora público Penal Abg. Carmen Yudith Indriago y en consecuencia se ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicitando la practica de la evaluación psicosocial a la penada de autos, y en caso de haberse practicado remitan con carácter de urgencia la resultas de la misma a este Tribunal. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice-Ministro de Relaciones Interiores y Justicia solicitando remitan los posibles antecedentes penales de la penada remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Ivette Figueroa.