REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000004
ASUNTO : RJ01-X-2004-000012

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: EDDY ALEXANDER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.377.601, y de este domicilio; a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en tal sentido este Tribunal observa escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público en el que solicita reforma del computo efectuado en sentencia de fecha 22-11-2007, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fecha 22-11-2007, el penado de autos se encontraba detenido desde el día 30 de mayo del 2003, y hasta el día 22-11-2007 tenía una pena físicamente cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sumados a una redención de CINCO (05) MESES VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da una pena cumplida en su total de CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA, que se cumplirá totalmente en fecha: 10-12-2010 hasta las doce (12) Horas.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud fiscal y procede de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el fallo dictado por este Juzgado en fecha 22-11-2007, considerando que a esa fecha tenía el penado cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA, que se cumplirá totalmente en fecha: 10-12-2010 hasta las doce (12) Horas. Notifíquese a las partes y remítase copias certificadas del presente fallo al Internado Judicial de Cumaná, mediante oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.