REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000035
ASUNTO : RK01-P-2001-000035

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: ESTIVENSON JOSÉ VILLAHERMOSA SALAZAR, Venezolano, nacido en fecha 16-08-1983, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 18.418.046 y residenciado en el Barrio Bolivariano, Sector II, Vereda N° 02, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: HOMICIIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1° en concordancia con los artículos 82, 88 y 74 numerales 1 y 4, todos del Código Penal, respectivamente; este Tribunal observa escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público en el que solicita reforma del computo efectuado en sentencia de fecha 20-11-2007; en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El penado ESTIVENSON JOSÉ VILLAHERMOSA SALAZAR se encuentra detenido desde el día 03 de Octubre del año 2001, y hasta el día 20-11-2007 en que se dictó la decisión en referencia tiene cumplida una pena de SEIS (06) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS de pena, que sumados a una primera redención ejecutada en fecha 11-01-2006 de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SIETE (0749 MESES Y DIEZ (10) DÍAS, más una segunda redención de ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, da un total de pena cumplida de: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PENA, que serán cumplidos en fecha 01-05-2019. En tal sentido este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se procede a reformar el fallo de fecha 20-11-2007 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud fiscal y procede de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el fallo dictado por este Juzgado en fecha 20-11-2008 considerando que a esa fecha tenía cumplida una pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PENA, que serán cumplidos en fecha 01-05-2019. Notifíquese a las partes y remítase copias certificadas del presente fallo al Internado Judicial de Cumaná, mediante oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.