REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000038
ASUNTO : RK01-P-2002-000038

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: JOSE LUCIANO ANDRADE Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-8.648.257, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de: VIOLACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE;, quien está detenido desde el día: 09-01-02 hasta esa fecha: 23-11-2007, por lo que tiene cumplida una pena física de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; en tal sentido este Tribunal observa escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público en el que solicita reforma del computo efectuado en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2007, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fecha 23-11-2007, el penado de autos se encontraba detenido desde el día 09-01-02 hasta esa fecha: 23-11-2007, en que se ejecutó auto de redención, tenía cumplida una pena física de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumados a una primera redención de fecha 27-03-2007 de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más una segunda redención de fecha 23-11-2007 de TRES (03) MESES DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES VEINTITRES (23) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS que serán cumplidos en fecha 30-09-2011.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud fiscal y procede de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el fallo dictado por este Juzgado en fecha 23-11-2007, considerando que a esa fecha el penado tenía cumplida una pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES VEINTITRES (23) DÍAS. Le faltaba por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS que serían cumplidos en fecha 30-09-2011. Notifíquese a las partes y remítase copias certificadas del presente fallo al Internado Judicial de Cumaná, mediante oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.