REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000052
ASUNTO : RK01-P-2002-000052

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: NESTOR KEITH CASTILLO MUDARRA Venezolano, nacido en fecha: 03-06-80, soltero, de oficio descargador, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-14.124.096, condenado a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotores y Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en tal sentido este Tribunal observa escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público en el que solicita reforma del computo efectuado en sentencia de fecha 16-11-2007, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fecha 16-11-2007, el penado de autos se encontraba detenido desde el día 18-11-01 hasta la presente fecha: 16-11-2007, teniendo cumplida una pena de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS que sumados a una primera redención de DOS (02) AÑOS, DOS (2) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más una segunda redención de CINCO (05) MESES VEINTIUN (21) DÍAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que serán cumplidos en fecha 12-11-2013, Hasta las Doce (12) Horas. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud fiscal y procede de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el fallo dictado por este Juzgado en fecha 16-11-2007, considerando que a esa fecha tenía cumplida una pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que serán cumplidos en fecha 12-11-2013, Hasta las Doce (12) Horas. Notifíquese a las partes y remítase copias certificadas del presente fallo al Internado Judicial de Cumaná, mediante oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.