REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000213
ASUNTO : RP01-P-2004-000213

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ LOPEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-20.992.010, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en tal sentido este Tribunal observa escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público en el que solicita reforma del computo efectuado en sentencia de fecha 29-11-2007, en tal sentido este Tribunal observa que en esa misma fecha se dictó decisión que estableció que la pena impuesta culminaría en fecha 05-06-2011. Ahora bien, este Tribunal considera que la fecha indicada es la fecha correcta de cumplimiento de pena; es por ello que se ratifica la decisión de fecha 29-11-2007, por cuanto considera que en fecha 05-06-2011, es la fecha de cumplimiento de pena. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia ratifica la decisión de fecha 29-11-2007, por cuanto considera que en fecha 05-06-2011, es la fecha de cumplimiento de pena Notifíquese a las partes Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.