REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 8 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000011
ASUNTO : RP01-D-2008-000011

Previa audiencia realizada en ésta misma fecha, siete (07) de enero del año dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la presente causa signada con el N° RP01-D-2008-000011, seguida en contra del imputado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivo.
PUNTO PREVIO
El adolescente de autos fue impuesto de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, quien manifestó no tener Abogado Privado de su confianza, por lo que este Tribunal acuerda designarle a la Defensora Pública Penal Abg. Beatriz Plánez, quien acepta la designación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones.
IMPUTACIÓN FISCAL
“Coloco a su disposición al adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, (plenamente identificado en autos) y solicitó la IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenida en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivo, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar; exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos en fecha 06-01-08, así como los fundamentos de hecho y de derecho en que sustenta la presente solicitud y solicitó se pronuncie si concurre las circunstancia de la aprehensión en flagrancia conforme a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Por último solicito copia simple de la presente acta.” Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Previa imposición al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente quien manifestó: “El arma no es mía, yo venía de casa de mi papá me la encontré y se la iba a enseñar a mi papá y no pude porque me agarraron.” Es Todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Solicito de conformidad con los artículos 582 de la LOPNA y 628 parágrafo 2 literal “a” ejusdem, la imposición de una medida cautelar a mi representado toda vez que el delito imputado por el Ministerio Público no amerita como sanción la privación de libertad.” Es todo.-
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa:
Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Segundo: Corre inserta a los folios 2 y 5; actas policiales de fecha 06-01-2008, en la cual se especifica la manera en que los funcionarios actuantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancia de la aprehensión del adolescente de autos y del arma de fuego incautada; al folio 06 cursa planilla de remisión de objetos S/N, en la cual se evidencia que fueron incautados, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9MM, marca BVryco ARMS, Modelo Jennig Nine, sin seriales visible, color plateada, y dos cartuchos calibre 9mm, del mismo calibre sin percutir; al folio 10 experticia de mecánica y diseño realizada a un arma de fuego, calibre 9MM, marca BVryco ARMS, Modelo Jennig Nine, sin seriales visible, color plateada, y dos balas calibre 9mm, al folio 11 cursa Memorando N° 174, mediante la cual se remite arma de fuego para su experticia.
Tercero: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del adolescente en el hecho que se investiga.
Cuarto: La precalificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivo, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho.
DECISIÓN
Es por lo que este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivo, de las establecidas en artículo 582 literales “B” y “C” de la LOPNA, las cuales consistirán en quedar bajo la responsabilidad de su progenitora y presentarse cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencias. Líbrese la respectiva boleta de libertad y Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se continuará la causa por el procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de la presente causa de manera inmediata a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por las partes de la presente acta por no ser contrarias a derecho. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo acordando así se decide. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. AYSKEL MARTÍNEZ

SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ.