ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000083
ASUNTO : RP01-D-2004-000083

Visto el oficio N° 058, de fecha 09 de enero de 2008, suscrito por el Dr. José Gregorio Hernández, en su condición de director del SAHUAPA; mediante el cual remite anexo constancia de Defunción del ciudadano XXX, quien figura como sancionado en la presente causa, por su participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De acuerdo a la constancia remitida por el Dr. José Gregorio Hernández, en su condición de director del SAHUAPA, se desprende que el sancionado XXX, falleció en esta ciudad de Cumaná, el día 17 de noviembre del año 2007, a consecuencia de Asfixia mecánica por ahorcamiento; según certificado de defunción N° 1126013, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, quien presta servicio para la Delegación del C.I.C.PC. de Cumaná-Estado Sucre.
SEGUNDO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”
Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
TERCERO: Que la normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del contenido de las mismas queda claramente establecido que la muerte del sancionado extingue la sanción.
CUARTO: Establece el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida. Ahora bien, toda vez, que de acuerdo a la constancia remitida por el Dr. José Gregorio Hernández, en su condición de director del SAHUAPA, se desprende que el sancionado XXXX, falleció en esta ciudad de Cumaná, el día 17 de noviembre del año 2007, a consecuencia de Asfixia mecánica por ahorcamiento; según certificado de defunción N° 1126013, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, lo cual hace imposible el cumplimiento de la sanción, lo procedente y ajustado a Derecho es hacer Cesar la sanción, de conformidad con los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano XXXX; quien cumplía la sanción de Reglas de Conducta por el lapso Un (01) año, por la comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del sancionado, con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez


La Secretaria,
Abg. Ana Lucía Marval.