REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002458
ASUNTO : RP11-P-2007-002458


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar; vista la admisión de hechos, realizada por el imputado Salvador Del Jesús Cordero Colina; éste Tribunal pasa a dictar su decisión, conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano Salvador Del Jesús Cordero Colina, la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado, del siguiente modo: El tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece para el delito de Distribución, una pena comprendida entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal; es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es de cinco (05) años de prisión. Sin embargo, como acota la Defensa Pública, se desprende, efectivamente de las actuaciones, que el imputado no tiene antecedentes penales previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia esta que estima el Tribunal, y en tal sentido procede a rebajar la pena normalmente aplicable, hasta el límite mínimo establecido, es decir, cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad. No obstante, y por cuanto, en el presente caso estamos en presencia de un delito de lesa humanidad; por mandato de esa misma norma y por disposición de Sala Constitucional, no es posible rebajar la pena del límite inferior establecida para la misma; razón por la cual la pena a aplicar queda establecida en cuatro (04) años de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena. Asimismo, se Acuerda la Confiscación de los bienes incautados en el presente procedimiento, conforme a lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano Salvador Del Jesús Cordero Molina, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.640.146, nacido en fecha 08-04-50, de 57 años de edad, de profesión u oficio albañil (oficio anterior), hijo de Salvador Cordero y Ana Victoria de Cordero, y domiciliado en el barrio Puchuruco, Casa S/N, a una casa de la bodega, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se Acuerda la Confiscación de los bienes incautados en el presente procedimiento, conforme a lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo d4e Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido se insta a la representación fiscal, a los fines de que coloque los respectivos bienes a la Orden de la Oficina Nacional Antidroga, mediante Inventario; debiendo remitir a este Tribunal copias certificadas de dicha actuación. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Alejandro Rodríguez