REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004391
ASUNTO : RP11-P-2007-004391


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, donde el representante del Ministerio Público solicita al Tribunal, la Ejecución con Auxilio de la Fuerza Pública, de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al ciudadano Luis Manuel Quijada Guerra, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público; alegando la representación fiscal que el agresor ha incumplido con las medidas que le fueron impuestas; oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana Estilita Nicolasa Battaglini Caraballo, víctima en el presente asunto; así como lo manifestado por el imputado, y lo argüido por la Defensa; éste Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección, dictadas en fecha 09-11-07, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 13 de la precitada ley. En tal sentido: PRIMERO: la ciudadana víctima deberá acudir a algún centro especializado, para que reciba la respectiva atención y orientación. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano Luis Manuel Quijada Cedeño, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al imputado realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal, en contra de la víctima Estilita Incolaza Batteglini Caraballo. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Estilita Incolaza Batteglini Caraballo; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 09-11-07, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 13 de la precitada ley. En tal sentido: PRIMERO: la ciudadana víctima deberá acudir a algún centro especializado para que reciba la respectiva atención y orientación. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano Luis Manuel Quijada Guerra, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.274.839, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-07-76, de 32 años de edad, profesión u oficio indefinida, hijo de Faviuo Quijada y Solange Bellorín, y residenciado en Macarapana, Camino Viejo, Sector el Maco, Casa S/N, cerca de la bomba de Hidrocaribe, Carúpano, Estrado Sucre; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al imputado realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima Estilita Incolaza Batteglini Caraballo. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Estilita Incolaza Batteglini Caraballo. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá

El Secretario
Abg. Josanders Mejías