REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000619
ASUNTO: RP11-P-2007-000619


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2007-000619, seguida en contra del ciudadano: ALEXIS JOSE FARIAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, indocumentado; domiciliado en Calle La Paz. Casa N° 28. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: MIGUEL ANGEL MARCANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.215.374; domiciliado en el Sector San Roque. Calle Principal. Casa N° 40-2. Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; hecho ocurrido en fecha 19-03-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: ALEXIS JOSE FARIAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, indocumentado; domiciliado en Calle La Paz. Casa N° 28. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delio de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: MIGUEL ANGEL MARCANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.215.374; domiciliado en el Sector San Roque. Calle Principal. Casa N° 40-2. Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Josanders Mejías