REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000032
ASUNTO: RJ11-P-2002-000032

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DECRETANDO
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Realizada la Audiencia Especial del día, Diecisiete (17) de Diciembre de 2007, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario, Abg. Yllen Alexandra Reyes, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RJ11-P-2002-000032, seguido al acusado, JESÚS RAFAEL VIÑOLES SUCRE. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano Muñoz, el acusado Jesús Rafael Viñoles Sucre y la defensora pública Abg. Sandra Kassis, en representación del defensor público Abg. Edgar Brito.
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Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal, solicita al Tribunal verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos y en caso de que el mismo haya cumplido, no se opone a la solicitud realizada por la defensa de sobreseimiento de la causa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, que una vez corroborado que mi representado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal en el momento de otorgársele la suspensión condicional del proceso, es decir, cumplió con sus presentaciones y no ha incurrido nuevamente en delito alguno relacionado con sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se le decrete el sobreseimiento de la causa; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Visto lo expuesto por el Ministerio Público, así como lo solicitado por la defensa, este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los términos siguientes: “De la revisión del sistema JURIS 2000, se evidencia claramente que el ciudadano Jesús Manuel Viñoles Sucre, cumplió con el régimen de presentaciones que le impuso el Tribunal en fecha 31 de Enero de 2007, asimismo se constata mediante el sistema que el ciudadano Jesús Rafael Viñoles no ha sido presentado por delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, numeral 3° ejusdem, en tal sentido se decreta el CESE de las presentaciones imputas al acusado de autos. Líbrese Oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal participando sobre el Cese de las presentaciones impuestas al ciudadano Jesús Manuel Viñoles. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez


La Secretario Judicial

Abg. Yllen Alexandra Reyes