REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003567
ASUNTO: RP11-P-2007-003567
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO REMITIR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Realizada la Audiencia Preliminar el día, siete (07) de Enero del 2008, se constituyó en la Sala N° 2, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, y el Secretario Judicial Abg. Elio Duca, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar seguida en contra del ciudadano: Darwin Daniel Reyes Marcano. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto, La Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, el imputado Darwin Daniel Reyes Marcano asistido por el Defensor Publico Abg. Sandra Kassis Hadid. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se pueden tratar asuntos propios del Juicio Oral y Público, igualmente hace del conocimiento de las formas alternativas de la prosecución del proceso, así como el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Publico quien expone: Ratifico escrito de acusación presentado en fecha 06-11-2007, en contra el imputado Darwin Daniel Reyes Marcano, por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su segundo aparte; en perjuicio de la Colectividad; asimismo solicito que la acusación sea admitida en su totalidad así como las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, ello por considerar que son necesarias, útiles y pertinentes, existiendo fundados elementos para determinar sus responsabilidades penales; Solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en su oportunidad, en contra del imputado Darwin Daniel Reyes Marcano , a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Publico, solicito copias simples, es todo.

Acto seguido el Juez, impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, En la sala el ciudadano quien dijo llamarse y ser como queda escrito: Darwin Daniel Reyes Marcano, venezolano, de 20 años de edad, nacido en Carúpano fecha 30 de agosto 1986, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.900.792, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Maria Marcano y Wilfredo Ramón, y residenciado en: En la rinconada de Macarapana cerca de la juajuita, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien seguidamente expone: “ No querer hacer declaración alguna Es todo”.

En este estado se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Sandra Kassis, quien expone: ”Visto lo declarado por mi patrocinado, solicito a este digno tribunal que no admita la acusación en los términos planteados en la misma, en virtud que se puede plantear un cambio de calificación del que esta comprendido en el articulo 31 en su ultimo aparte Especial de Drogas, debido a que las circunstancias de tiempo modo y lugar, no encuentran en la calificación hecha por la Representación Fiscal y que se declare parcialmente el escrito acusatorio de conformidad con el articulo 330 numeral segundo del COPP. Solicito respetuosamente al Tribunal de conformidad con el articulo 256 de acuerdo a mi patrocinado una media cautelar sustitutiva, es todo”

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, así como lo manifestado por el acusado, y lo alegado por la respectiva defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: “Se observa que el Juez a los fines de examinar la acusación Fiscal debe hacerlo desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material, en ese sentido el libelo acusatorio, se evidencia que la misma cumple con los requisitos formales exigidos, del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante al revisar las circunstancias de hecho, planteadas por la Representante Fiscal, este Juzgador estima que las pruebas presentadas ante este despacho concuerdan efectivamente con la calificación interpuesta al ciudadano Darwin Daniel Reyes Marcano, por la calificación de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en perjuicio de la Colectividad. toda vez, que como se ha dicho existen elementos serios que permiten a este juzgador estimar como procedente la admisión total de la acusación Asimismo, se admiten íntegramente por ser legales, pertinentes y necesarias los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, tal y como aparecen establecidas en el escrito acusatorio desestimando la solicitud planteada por la Defensa Pública.
Seguidamente se instruye al imputado, con respecto al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se les otorga el derecho de palabra, a lo que los mismos expone: “El imputado Darwin Daniel Reyes Marcano, expone: Manifiesto no querer acogerme a la admisión de hachos es todo.

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: la defensa se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Público por el efecto de la comunidad de la prueba así como también preservándose el lapso de surgir una prueba nueva ante de la apertura del debate oral, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo Es todo.”

Con respecto éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Darwin Daniel Reyes Marcano, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su segundo aparte, en perjuicio de la Colectividad. Se insta al Secretario, para que remita las actuaciones respectivas, al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso legal establecido por haberse acordado la apertura a juicio oral y público de la presente causa. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la apertura a juicio oral y público al igual que admite todas y cada una de las pruebas promovidas por la defensa por considerar que son pertinentes, útiles y necesarias al ciudadano Darwin Daniel Reyes Marcano, venezolano, de 20 años de edad, nacido en Carúpano fecha 30 de agosto 1986, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.900.792, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Maria Marcano y Wilfredo Ramón, y residenciado en: En la rinconada de Macarapana cerca de la juajuita, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas segundo aparte, en perjuicio de la Colectividad, Se instruye en tal sentido a la secretaria para que en el lapso de ley, remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Quedan notificadas las partes presentes, con la lectura del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control


Abg. Abelardo Royo H.
El Secretario

Abg. Elio Duca