REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001656
ASUNTO: RP11-P-2007-001656

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Verificada Audiencia Preliminar en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-001656, en la cual el Fiscal Séptimo del Ministerio público Dr. Jesús Maneiro, presentó formal acusación contra el ciudadano Froilan Antonio Millán Vásquez, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yuneca Inés Rafecas Guevara; solicitó se admita totalmente la Acusación y las Pruebas Ofrecidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público, se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del mismo.

Seguidamente toma la palabra la Juez e impuso al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomó la palabra dijo ser o llamarse, Froilan Antonio Millán Vásquez, venezolano, de 50 años de edad, nacido el 06-10-1.957; titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.053, de profesión u Oficio: Obrero, domiciliado en: Calle las Flores, cerca la cancha, casa S/N Sector Baliachi. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “…admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso…”.
Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Público Penal quien expuso: “…vista la admisión de los hechos planteada por mi defendido a los fines de que se le acuerde la suspensión condicional del proceso pido la aplicación del articulo 42 y siguientes del COPP. Es todo.

Acto seguido la juez cede la palabra a la victima quien expuso: “…no tengo objeción en que se acuerde la suspensión condicional del proceso….”

Seguidamente se le cedió la palabra a la representación fiscal quien expone:”… no tengo objeción en que se acuerde la suspensión condicional del proceso…”

DISPOSITIVA

Concluida la presente audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal, en contra del acusado , Froilan Antonio Millán Vásquez, venezolano, de 50 años de edad, nacido el 06-10-1.957; titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.053, de profesión u Oficio: Obrero, domiciliado en: Calle las Flores, cerca la cancha, casa S/N Sector Baliachi. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en perjuicio de Yuneca Inés Rafecas Guevara, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia,. En consecuencia se acuerda la suspensión condicional del proceso al acusado Froilan Antonio Millán Vásquez, quien deberá cumplir por un lapso de 4 meses y 15 días con la siguiente condición; PRIMERO: dos presentaciones de dos meses cada una y una de quince días, contadas a partir de la presente fecha, es decir el 15 de Marzo, y el 15 de Mayo, y el 30 de Mayo del año en curso. El incumplimiento de esta condición traerá como consecuencia la reanudación del proceso. Seguidamente la juez cede la palabra al acusado quien manifestó estar de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del COPP. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de participarles sobre la decisión tomada por el Tribunal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria


Dra. Francis Hurtado