REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000006
ASUNTO: RP11-P-2007-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE HABERSE MATERIALIZADO ACUERDO REPARATORIO

Verificada Audiencia de Homologación de Acuerdo reparatorio, donde la Juez cedió la palabra al imputado Carlos Andrés Rondon Franco, plenamente identificado en actas, quien manifestó: “…. hago entrega en este acto a la victima, ciudadano Antonio José González, la cantidad de tres mil trescientos ( BsF.3.300) bolívares Fuertes, cantidad esta que fue pactada como acuerdo reparatorio en el presente asunto.

Acto seguido la juez le cedió la palabra a la Victima, Antonio José González, quien expuso: “…Acepto en este acto, la materialización del acuerdo reparatorio planteado en fecha 12 de abril del 2007, por el imputado y recibo en este acto la Cantidad de tres mil trescientos bolívares Fuertes (BsF.3.300), no quedando nada más que reclamar, respecto al acusado Carlos Andrés Rondon…”.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Público Penal Dra. Siolis Crespo quien expuso: “… Visto el acuerdo reparatorio planteado por mi defendido, solicito que una vez se materialice el mismo, se acuerde la extinción de la acción penal y en consecuencia, se acuerde el Sobreseimiento de la Causa…”

Acto seguido se le cedió la palabra Al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Jesús Manuel Maneiro quien expuso:”… No tengo ninguna objeción a que se materialice el Acuerdo reparatorio, respecto al acusado Carlos Rondon, en virtud que se cumplen con los requisitos establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ratifico la solicitud de Orden de Captura planteada en fecha siete (7) de Agosto de 2007 en contra del Ciudadano Juan Carlos Aguilera; por cuanto el mismo no ha cumplido con el Acuerdo reparatorio planteado…”

DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por la partes, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el Acusado Carlos Rondon Franco, plenamente identificado en actas; y la victima Antonio José González; en el asunto seguido por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Especia; en perjuicio del ciudadano Antonio José González; SEGUNDO: En consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En lo que respecta al acusado JUAN CARLOS AGUILERA, se ORDENA Libar Orden de Captura, contra el acusado JUAN CARLOS AGUILERA, y una vez materializada la misma por el CICPC sub.-delegación Carúpano, deberá ser recluido en el Internado Judicial de esta ciudad a la orden de este Tribunal Tercero De Control. Librese Oficio al CICPC, junto con Orden de Captura. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Remítase el presente Asunto a la Fase de Ejecución en su oportunidad Legal, Se ordena abrir cuaderno separado del presente asunto y sacar copias certificadas del mismo las cuales quedaran en el Tribunal Tercero de Control, en virtud de estar pendiente orden de captura del acusado JUAN CARLOS AGUILERA. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Francis Hurtado