REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001797
ASUNTO: RP11-P-2007-001797

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Verificada Audiencia Preliminar, donde la Fiscal Segundo del ministerio Público Dra. Elvismary Hernandez, presentó formal acusación contra el ciudadano Gerard Jesús Bottino González, por la comisión del delito de Amenaza Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Cruz Maria González; solicito se admita totalmente la Acusación y las Pruebas Ofrecidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público, se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del mismo…”

Seguidamente tomó la palabra la Juez e impuso al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser o llamarse, Gerard Jesús Bottino González, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 05-08-81; titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.242, de profesión u Oficio: estudiante domiciliado en Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque N° 07 piso 03 apartamento 03-05, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “…admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación del daño disculpas a la victima…”
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensora Público Penal quien expuso: “…vista la admisión de los hechos planteada por mi defendido a los fines de que se le acuerde la suspensión condicional del proceso pido la aplicación del articulo 42 y siguientes del COPP…”
Acto seguido la juez cedió la palabra a la victima quien expuso: “…no tengo objeción en que se acuerde la suspensión condicional del proceso y acepto las disculpas ofrecidas…”
Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación Fiscal quien expuso:”… no tengo objeción en que se acuerde la suspensión condicional del proceso…”
DISPOSITIVA

Concluida la audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal, en contra del acusado, Gerard Jesús Bottino González, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 05-08-81; titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.242, de profesión u Oficio: estudiante domiciliado en Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque N° 07 piso 03 apartamento 03-05, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenaza Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia,. En consecuencia se acuerda la suspensión condicional del proceso al acusado Gerard Jesús Bottino González, quien deberá cumplir por un lapso un (01) año con la siguiente condición; presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial. El incumplimiento de esta condición traerá como consecuencia la reanudación del proceso. Seguidamente la juez cede la palabra al acusado: Quien manifestó estar de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del COPP. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de participarles sobre la decisión tomada por el Tribunal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La secretaria

Dra. Francis Hurtado