REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003793
ASUNTO: RP11-P-2007-003793

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Verificada Audiencia de Preliminar, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Jesús Manuel Maneiro, presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE LUIS SUAREZ LONGART, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkys Concepción Bello Cedeño. Solicito se admita totalmente la Acusación y las Pruebas Ofrecidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público, se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del mismo.
Seguidamente la Juez impuso al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser o llamarse, JOSE LUIS SUAREZ LONGART, venezolana, de 30 años de edad, nacido el 05-07-77; titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.648, de profesión u Oficio: comerciante, domiciliado en San Martín, casa sin numero, barrio 22 agosto, mas arriba del ancianato; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “…Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación del daño, disculpas a la víctima…”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensora publica, quien expuso: “…vista la Admisión de los hechos y la solicitud de suspensión condicional del proceso, planteada por mi defendido, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión condicional del proceso, y que se tome en cuenta lo establecido, para la aplicación del régimen de presentaciones; en el último aparte del artículo 44 de la norma penal…”
Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima, quien expuso: “…Acepto las disculpas ofrecidas y no tengo objeción a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso…”
Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso:”… No tengo ninguna objeción a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso…”

DISPOSITIVA

Concluida la presente audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por la representación fiscal, por ser las mismas lícitas, necesarias y pertinente, en contra del acusado JOSE LUIS SUAREZ LONGART, venezolana, de 30 años de edad, nacido el 05-07-77; titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.648, de profesión u Oficio: comerciante, domiciliado en San Martin, casa sin numero, barrio 22 agosto, mas arriba del ancianato; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkys Concepción Bello Cedeño. En consecuencia se Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de Cuatro (04) meses y quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Cumplir con dos (02) presentaciones de sesenta (60) días y una de quince (15) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Siendo las presentaciones a cumplir los días 25-03-08, 25-05-08 y 10-06-08. SEGUNDO: Se le prohíbe frecuentar a la víctima y deberá desalojar de inmediato el hogar donde se encuentran sus hijos y su ex mujer. El incumplimiento de las presentes condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso. Seguidamente la Juez cede la palabra al acusado, quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me obligo a cumplirlas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales segundo y noveno y el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que las partes quedaron en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Francis Hurtado