REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000406
ASUNTO: RP11-P-2005-000406
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado minuciosamente el presente asunto signado con el N° RP11-P-2005-000406,seguido en contra del Acusado Miguel Ángel Moya Pérez en el cual este Tribunal Tercero de Control, en fecha 15-11-2005, Realizó Audiencia Preliminar y Decretó La Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo al acusado por el lapso de Un (1) año, a un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días , por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha en que se tomó la decisión. Este Tribunal para decidir observa: “…Que de la revisión del Sistema Juris 2000, esta Juzgadora puede corroborar que el acusado Miguel Ángel Moya Pérez cumplió a cabalidad con sus presentaciones, por lo que considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previa revisión de la causa y del Sistema Juris 2000, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron el presente sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento Del Presente Asunto Por Extinción De La Acción Penal, seguido al acusado Miguel Ángel Moya Pérez , Venezolano, Mayor de edad, de 23 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.625.756, de profesión obrero , nacido en fecha 16-11-82, domiciliado en Pedro Elías Aristiguieta, Calle Cautaro, casa sin numero, Hijo de Juan Carlos Moya y Pilar Evelice Pérez Ramos, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, con el agravante del articulo 217 de la L.O.P.N.A , en perjuicio del adolescente Andrés José Lunar Lunar, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal vigente. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos respectivos y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Francis Hurtado