REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003230
ASUNTO: RP11-P-2006-003230
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado minuciosamente el presente asunto signado con el N° RP11-P-2006-003230,seguido en contra del Acusado Manuel del Jesús García en el cual este Tribunal Tercero de Control, en fecha 04-06-2007, Realizó Audiencia Preliminar y Decretó La Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo al acusado por el lapso de Cuatro (4) meses y Quince (15) días, a un régimen de presentaciones Dos (2) de sesenta (60) días cada una y una presentación de quince (15) días , por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha en que se tomó la decisión. Este Tribunal para decidir observa: “…Que de la revisión del Sistema Juris 2000, esta Juzgadora puede corroborar que el acusado Manuel del Jesús García cumplió a cabalidad con sus presentaciones, por lo que considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previa revisión de la causa y del Sistema Juris 2000, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron el presente sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento Del Presente Asunto Por Extinción De La Acción Penal, seguido al acusado Manuel del Jesús García, venezolano, mayor de edad, nacido el 22-08-35; titular de la Cédula de Identidad N° 1.913.593, de profesión u Oficio: Jubilado, domiciliado en la Urbanización Primero de mayo, Calle Primavera, Casa Nº 71, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Lesiones Leves, previstos y sancionados en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio de Orlando Rafael Plaza Arredondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal vigente. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos respectivos y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Francis Hurtado