REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000184
ASUNTO: RP11-P-2008-000184

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO DONDE SE ACORDÓ
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, donde el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. Pedro Navarro, presentó en este acto al ciudadano MANUEL ISNALDO MARTINEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado , previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de Martha Ruiz Marcano, por los hechos acaecidos el día 29 de Enero de 2008; solicitud esta que fundamento en virtud de los elementos de convicción que consta en las actas procesales, las cuales procedo a narrar en este acto. (En este acto la Fiscal procedió a narrar los hechos sobre los cuales sustenta su pretensión), por lo que solicito la Privación Judicial preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, por encontrarse llenos los ordinales 1,2 y 3 del articulo 250, 251, Ordinales 1,2 y 5, y 252 Ordinal 2; todos del COPP. Asimismo solicito se califique la flagrancia y se siga el presente proceso por el procedimiento ordinario.
Seguidamente la Juez procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: MANUEL ISNALDO MARTINEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-11-1979, titular de Cédula de Identidad Nº 15.089.664, de profesión u oficio Pescador, hijo de Eufemia de Martínez y Alfonso Martínez, domiciliado calle cedeño, casa numero 95, cerca del caño, Irapa, Estado Sucre ; y expuso: “…Yo no me robe esas prendas, yo no estaba con ese muchacho, ellos me agarran en mi casa durmiendo, de ahí me sacaron a golpes y me llevaron a la policía; después traen al Menor, Nilson, quien fue que se metió dentro de la casa y se robo todo; porque el había vendido esas prendas, y traían mas…”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “…Oída la declaración de mi representado, y vistas las actas policiales, solicito se le acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, por considerar que no hay pluralidad de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad. Asimismo no se configura el peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso.

DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO Medida de Privación Judicial Preventiva de de Libertad en contra del imputado MANUEL ISNALDO MARTINEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-11-1979, titular de Cédula de Identidad Nº 15.089.664, de profesión u oficio Pescador, hijo de Eufemia de Martínez y Alfonso Martínez, domiciliado calle cedeño, casa numero 95, cerca del caño, Irapa, Estado Sucre; , por estar incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado , previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de Martha Ruiz Marcano; en virtud que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, por lo que se estima que es el autor del hecho que se investiga. Igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado, y la conducta predelictual, así como el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por cuanto podría influir en los testigos para que declaren falsamente poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 , artículo 251 ordinales 2 , 3 y 5; y artículo 252 ordinal 2°, todos del C.O.P.P. SEGUNDO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la defensa solicitada a favor del imputado de autos, este tribunal niega tal solicitud por considerar que la misma no se encuentra ajustada a derecho. TERCERO: Se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación de Libertad al ciudadano Manuel Isnaldo Martínez Fariñas y mediante oficio remítase al Internado Judicial de Carúpano, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal a partir de la presente fecha. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Jueza Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Francis Hurtado