REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005568
ASUNTO: RP11-S-2004-005568


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ, por el delito LESIONES HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de BELKIS JOSEFINA ROJAS CAMPOS, hecho ocurrido en fecha 17-11-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL CIUDADANO GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nª- 12. 290. 680, soltero, nacido en fecha: 01-06-1973-, de 31 años de edad, domiciliado en: la parte alta del cerro del Barrio de Altamira, Carúpano Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En Conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
El Secretario Judicial

Abg. León José Martínez.