REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002269
ASUNTO: RP11-P-2005-002269

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda Comisionada del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra deL Ciudadano LUIS GERARDO RUSSO BOMPART, por la existencia del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 25-05-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, en relación a lo establecido en el Articulo 48, Ordinal 8, 320, Ejusdem, y los artículos 472 y 108 Ordinal 5to, del Código Penal.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del Ciudadano: LUIS GERARDO RUSSO BOMPART, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 26-07-75, de 29 años de edad, soltero, hijo Septimio Luis Russo y de Eudis Bompart de Russo, de profesión u oficio Marinero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.942.189 residenciado en el Sector Las Salinas, calle principal, casa S/N°, frente a la plaza, Guiria Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
El Secretario Judicial

Abg. León José Martínez.