REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 09 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000016
ASUNTO: RP11-P-2008-000016

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABG: MILDRED DE SIMONE.
FISCAL: ABG: DALIA MARIA RUIZ (FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE DROGAS).
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL VILLALBA LEÓN.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG: SANDRA KASSIS.
SECRETARIO: ABG: OSNEYLIN CEDEÑO.
Visto en audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 09 de Enero de 2008.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “Presento en este acto al ciudadano MIGUEL ANGEL VILLALBA LEÓN, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, (En este acto la Fiscal del Ministerio Público procedió a narrar los hechos sobre los cuales fundamenta su solicitud). Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado MIGUEL ANGEL VILLALBA LEÓN, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en los ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; En virtud que fue aprehendido por funcionarios del cuerpo policial delegación Guiria incautándole en su poder la cantidad de por considerar que existen elementos de convicción que compromete, miligramos de droga denominada cocaína y por cuanto nos encontramos en presencia del delito de posesión ilícita de sustancias psicotrópicas y estupefacientes tipificado en el articulo Nº , el hecho atribuido. Igualmente solicito Libertad Sin Restricciones para el ciudadano MIGUEL ANGEL VILLALBA LEÓN. Y Así mismo, solicito Medida de Aseguramiento Preventivo sobre los bienes incautados en el procedimiento debiendo ser puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A), de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que declare el hecho como flagrante y de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes solicito al tribual solicite la aprensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto se devuelvan las actuaciones originales en el lapso correspondiente. Es Todo”.

DEL IMPUTADO
El imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien dijo ser y llamarse: MIGUEL ANGEL VILLALBA LEÓN quien es venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nª 18.916.761, nacido el 07-01-86, de profesión u oficio Pescador, hijo de: Ireima Leòn y Miguel Villalba, domiciliado Calle Bermúdez, Sector El Maco Casa 22, cerca de la Playa, en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, quien expone: “La defensa solicita respetuosamente del tribunal se decrete le la nulidad del procedimiento en amparo de los artículos 190 y 191 del copp, por evidente violación de los artículos 202 y 205 enjude y flagrante violación de articulo 49 constitucional, tal afirmación se debe de que las actas presentadas por el Ministerio Publico no existe declaraciones de testigos instrumental que avalen el procedimiento practicado por los órganos de investigación, la norma rectora de procedimientos de allanamiento esta prevista en el articulo 202 de la ley adjetiva pena y en el indica específicamente la obligación de los testigos presénciales que ratifique la actuación policial lo que se desprende que el articulo 205 fue también violentado y desacatado por la policía toda ves que aun cuando el acta indica que se procedió en forma de prevista en el articulo antes señalado no se le advirtió el objeto que poseía y que lo eximiera de manera visible finalmente en base a lo antes señalado pido la nulidad del procedimiento. Es todo”.

DEL TRIBUNAL (DISPOSITIVA)
Oído lo manifestado por la fiscal Del Ministerio Público la cual solicita a este tribual le sea Acordada Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del Imputado de Autos, así mismo vista la Solicitud hecha por la Defensora Pública Penal la Cual solicita se decrete le la nulidad del procedimiento en amparo de los artículos 190 y 191 del copp, por evidente violación de los artículos 202 y 205 enjudem, así mismo visto que el imputado se Acoge al precepto Constitucional, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Con relación a la solicitud de Nulidad del Procedimiento, hecha por la defensora pública Penal, este Tribunal LA NIEGA, en virtud de que dicho procedimiento no viola ninguna Norma de carácter Constitucional ni Procedimiental, además aunado al hecho de que los funcionarios realizaron el procedimiento a muy altas horas de la Noche de lo que se hace poco probable la presencia de testigos en la zona. SEGUNDO Se DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a MIGUEL ANGEL VILLALBA LEÓN quien es venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nª 18.916.761, nacido el 07-01-86, de profesión u oficio Pescador, hijo de: Ireima Leòn y Miguel Villalba, domiciliado Calle Bermúdez, Sector El Maco Casa 22, cerca de la Playa, en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por estimar que es autor del hecho que se investiga, y no apreciándose peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, así como peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad; por lo que se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad todo de conformidad con lo establecido articulo 256 ordinal 3, en consecuencia deberá el referido imputado presentarse cada Quince (15) días por ante la Comandancia del Municipio Mariño, Por el Lapso de Seis (06) Meses; Tercero: Se acuerda el comiso de los bienes incautados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; CUARTO: Se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se niega la Libertad Sin restricciones solicitada por la Defensa a favor del imputado. Así mismo se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese Boleta de Libertad al ciudadano MIGUEL ANGEL VILLALBA LEÓN y mediante oficio remítase al Comandante de la policía de la ciudad de Carúpano Estado Sucre. Librese Oficio a la Comandancia de Policia de Mariño, participando las presentaciones acordadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Librese oficio dirigido Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.) en virtud de la Medida de Aseguramiento Preventivo sobre los bienes incautados en el procedimiento, solicitado así por la Representación Fiscal Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Así se Decide.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone La Secretario Judicial

Abg. Osneylin Cedeño.