REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003646
ASUNTO: RP11-P-2006-003646

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(ENTREGA DE VEHICULO).

Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes hechas por las partes. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Entrega del Vehículo, a la Ciudadana: Tania del Valle Pineda Valencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.356.765, y residenciada en Maturín, calle 10, casa N° 04. Banco Obrero. Maturín. Estado Monagas, bajo la figura de Guarda y Custodia al vehículo con las siguientes características: PLACAS del Vehículo: 137XJW, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1PU18930, SERIAL DEL MOTOR: V 8 CIL; MARCA Ford, MODELO: Bronco XLT. EFI, AÑO: 1.993, COLOR: Azul y Blanco, CLASE: Camioneta, TIPO: pick-up, USO: Carga, con la obligación de presentarlo a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, como a este Tribunal, cuando le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto penal, se observa, la tradición legal, como obtuvo la Ciudadana: Tania del Valle Pineda Valencia, el mencionado vehículo. Elementos estos que a Criterio de esta juzgadora, demuestra la manera como la solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita, aunado a esto existe reiteradas jurisprudencia del tribunal supremo de justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores bajo la figura de guarda y custodia. Es por lo que a Criterio de quien aquí decide, que tratándose de un vehículo en un buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que está demostrada la tradición legal del bien, como obtuvo la Ciudadana Tania del Valle Pineda el Vehículo solicitado, de la que se evidencia que la solicitante es una poseedora de buena fe. Este tribunal, en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física del vehículo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega del mencionado Vehículo bajo Guarda y Custodia, a la Ciudadana Tania del Valle Pineda Valencia.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Entrega del Vehículo, a la Ciudadana: Tania del Valle Pineda Valencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.356.765, y residenciada en Maturín, calle 10, casa N° 04. Banco Obrero. Maturín. Estado Monagas, bajo la figura de Guarda y Custodia, al vehículo con las siguientes características: PLACAS del Vehículo: 137XJW, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1PU18930, SERIAL DEL MOTOR: V 8 CIL; MARCA Ford, MODELO: Bronco XLT. EFI, AÑO: 1.993, COLOR: Azul y Blanco, CLASE: Camioneta, TIPO: pick-up, USO: Carga, con la obligación de presentarlo a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, como a este Tribunal, cuando le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda Librar oficio al encargado del Estacionamiento El Venezolano a los fines de proceda a la entrega del vehículo a la ciudadana Tania del Valle Pineda Valencia, Quedaron las partes presentes debidamente notificadas en sala, sin necesidad de nueva notificación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria de Sala

Abg. Laimalia Moya.