REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000019
ASUNTO: RP11-P-2007-000019

SENTENCIA DEFINITIVA. POR ADMISION DE HECHOS. (Art.376).
JUEZ QUINTO CONTROL. ABOGADA: YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADO: KENDRI ALEXANDER TORTOLEDO NAVARRO.
DELITO: HURTO SIMPLE.
ARTICULO: 451 DEL CODIGO PENAL.
VICTIMAS: LUCIA DEL CARMEN CABRERA BLANDIN .
VICTIMA: CARMEN LUISA VILLARROEL.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: LOVELIA MARCANO.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO. JESUS MANEIRO.
DEFENSOR PUBLICO: ABOGADO. SANDRA KASSID.
SECRETARIO JUDICIAL. JESUS GARCIA.

Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes. Las exposiciones realizadas por los Fiscales del Ministerio Publico, en donde exponen: “Actuando en este acto con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a ratificar la acusación presentada y en cuanto a la participación y responsabilidad penal del ciudadano KENDRI ALEXANDER TORTOLEDO, por la comisión del Delito de Hurto Simple, previsto en el articulo 451 del Código Penal, previo el cambio de calificación realizado en esta sala de Hurto Calificado a Hurto Simple, solicito que la misma sea admitida por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley exigidos, asimismo solicito se admitan las pruebas promovidas por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicito al Tribunal se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro, quien expone: “Actuando en este acto con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a ratificar la acusación presentada y en cuanto a la participación y responsabilidad penal del ciudadano KENDRI ALEXANDER TORTOLEDO, por la comisión del Delito de Hurto Simple, previsto en el articulo 451 del Código Penal, previo el cambio de calificación realizado en esta sala de Hurto Calificado a Hurto Simple, solicito que la misma sea admitida por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley exigidos, asimismo solicito se admitan las pruebas promovidas por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicito al Tribunal se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero a identificarse como KENDRI ALEXANDER TORTOLEDO NAVARRO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.695.285, nacido en fecha 18-03-83, casado, de oficio Albañil, residenciado en la Lagunita de Tacoa, calle principal, casa Nº 44, cerca de la bodega de la señora María Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Gilberto Tortoledo y María Magdalena Navarro; y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Sandra Kassis, quien expone: Solicito al Tribunal se le ceda el derecho de palabra a mi representado para que admita los hechos respecto a esta calificación de Hurto Simple, es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite parcialmente las Acusaciones Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Codigo Organico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Publico en contra del imputado KENDRI ALEXANDER TORTOLEDO NAVARRO, por la comisión del Delito de Hurto Simple, previsto en el articulo 451 del Código Penal, previo el cambio de calificación realizado en esta sala por los Fiscales del Ministerio Publico, en perjuicio de las ciudadanas Lucia Cabrera y Carmen Villarroel y Carmen Luisa Villarroel. Seguidamente se le cede la palabra al imputado a quien se le impone de lo principios alternativos de la prosecución del proceso tales como la admisión de hechos. Al imputado: KENDRI ALEXANDER TORTOLEDO NAVARRO, quien expone: “Admito los hechos y pido que me impongan la pena con las rebajas, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Abg. Sandra Kassis, quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado, solicito se le imponga la pena correspondiente de conformidad con la rebaja del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se le otorgue una medida menos gravosa como lo es la medida cautelar, hasta tanto se ejecute la sentencia impuesta, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “Esta representante Fiscal no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por la defensa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Jesús Maneiro, quien expone: “Esta representante Fiscal tampoco tiene objeción alguna a la solicitud presentada por la defensa, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Esta Juzgadora pasa a sentenciar, después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, la Admisión de Hechos del Acusado y lo expuesto por la Defensa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la Acusación Fiscal, por considerar que las acusaciones llenan los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público en contra del acusado: KENDRI ALEXANDER TORTOLEDO NAVARRO, por la comisión del Delito de Hurto Simple, previsto en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanas Lucia Cabrera y Carmen Villarroel y Carmen Luisa Villarroel. Ahora bien, por cuanto el delito de Hurto Simple establece una pena de uno (01) a cinco (05) años de Prisión, sumando estos dos extremos da un total de seis (06) años de prisión, que divididos entre dos, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, nos da un total de Tres (03) años de prisión, ahora bien, de conformidad con el articulo 88 del código penal, se lo toma en cuenta la mitad de la otra pena, es decir un (01) año y seis (06) meses de prision, se suman estas dos penas, tres (03) años del delito principal, mas un (01) año y seis meses de la otra pena, da un total de cuatro (04) años y seis (06) meses, ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos de conformidad articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio 1/3 de la pena, que sería Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, quedando en total la pena a imponer al acusado en tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Con respecto a la solicitud de Medida Cautelar Solicitada por el Defensora Publica, este Tribunal acuerda una Medida Menos Gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada veinte (20) dias por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano del Estado Sucre, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la sentencia impuesta por este Juzgado y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA al acusado: KENDRI ALEXANDER TORTOLEDO NAVARRO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.695.285, nacido en fecha 18-03-83, casado, de oficio Albañil, residenciado en la Lagunita de Tacoa, calle principal, casa Nº 44, cerca de la bodega de la señora María Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Gilberto Tortoledo y María Magdalena Navarro, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Hurto Simple, previsto en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanas Lucia Cabrera y Carmen Villarroel y Carmen Luisa Villarroel. Así mismo Se acuerda una Medida Menos Gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano del Estado Sucre, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la sentencia impuesta por este Juzgado y Así se decide, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3° y Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Remítase el presente asunto Penal en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas en esta sala de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Termino, se Leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario Judicial

Abg. Jesús Eduardo García