REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004019
ASUNTO: RP11-P-2007-004019


SENTENCIA DEFINITIVA. POR ADMISION DE HECHOS. (Art.376).
JUEZ QUINTO CONTROL. ABOGADA: YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADO: REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA.
DELITO: HURTO SIMPLE.
ARTICULO: 451 DEL CODIGO PENAL.
VICTIMA: RICHAR JOSE ALVAREZ MARVAL.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: PEDRO NAVARRO.
DEFENSOR PUBLICO: ABOGADO: SIOLIS CRESPO.
SECRETARIA JUDICIAL: PATRICIA RASSE.

Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes. La exposición hechas por el Fiscal Tercero del Ministerio, en donde expone. “Actuando en este acto con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a ratificar la acusación presentada en fecha 11 de Octubre del año 2007 y en cuanto a la participación y responsabilidad penal del ciudadano REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, por la comisión del Delito de Hurto Simple, previsto en el articulo 451 del Código Penal, previo el cambio de calificación realizado en esta sala de Hurto Calificado a Hurto Simple, solicito que la misma sea admitida por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley exigidos, asimismo solicito se admitan las pruebas promovidas por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicito al Tribunal se me expida copia simple de la presente acta, es todo.- Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero a identificarse como REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 16-08-87, titular de la Cédula de Identidad N° 13.348.630, hijo de Vicente Flores y Marcela de Flores y domiciliado en Nueva Guiria, calle 04, casa nª 5, Guiria Municipio Valdez y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: Solicito al Tribunal se le ceda el derecho de palabra a mi representado para que admita los hechos respecto a esta calificación de Hurto Simple, es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite parcialmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Publico en contra del imputado REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, por la comisión del Delito de Hurto Simple, previsto en el articulo 451 del Código Penal, previo el cambio de calificación realizado en esta sala por el Fiscal del Ministerio Publico, en perjuicio de el ciudadano Richard José Álvarez Marval Seguidamente se le cede la palabra al imputado a quien se le impone de lo principios alternativos de la prosecución del proceso tales como la admisión de hechos. Al imputado: REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, quien expone: “Admito los hechos y pido que me impongan la pena con las rebajas, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado, solicito se le imponga la pena correspondiente de conformidad con la rebaja del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se le otorgue una medida menos gravosa como lo es la medida cautelar, hasta tanto se ejecute la sentencia impuesta, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representante Fiscal no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por la defensa, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Esta Juzgadora pasa a sentenciar, después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, la exposición realizada por el fiscal tercero del Ministerio Publico, la Admisión de Hechos del Acusado y lo expuesto por la Defensa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público en contra del acusado: REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, por la comisión del Delito de Hurto Simple, previsto en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard José Álvarez Marval. Ahora bien, por cuanto el delito de Hurto Simple establece una pena de uno (01) a cinco (05) años de Prisión, sumando estos dos extremos da un total de seis (06) años de prisión, que divididos entre dos, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, nos da un total de Tres (03) años de prisión, ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos de conformidad articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena 1/3 de la pena que sería Un (01) año de prisión, quedando en total la pena a imponer al acusado en dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Con respecto a la solicitud de Medida Cautelar Solicitada por el Defensora Publica, se acuerda una Medida Menos Gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada quinces (15) dias por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la sentencia impuesta por este Juzgado y Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA al acusado: REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 16-08-87, titular de la Cédula de Identidad N° 13.348.630, hijo de Vicente Flores y Marcela de Flores y domiciliado en Nueva Guiria, calle 04, casa nª 5, Guiria Municipio Valdez, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Hurto Simple, previsto y Sancionado en el Articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard José Álvarez Marval. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la sentencia definitivamente firme impuesta por este Juzgado, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase con oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Remítase el presente asunto Penal en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas en sala sin necesidad de nueva notificación. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Es todo. Termino, se Leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control.

Abg. Ysmenia S Fernández H .

La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse.