CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001545
ASUNTO: RP11-P-2006-001545

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado el presente asunto signado con el N° RP11-P-2006-001545, seguido al penado, Carlos Jesús Vásquez Caraballo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.378.868, este Tribunal Primero de Ejecución procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Luz Marina Barrios González.
El penado Carlos Jesús Vásquez Caraballo, fue detenido el día 13 de Julio del 2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy (29/01/2008), en consecuencia, se encuentra privado judicialmente de libertad durante Un (01) año, Seis (06) meses y Dieciséis (16) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Ocho (08 años, Cinco (05 meses y Catorce (14) días de la pena impuesta, que vencerá el día 13/07/2016.
Ahora bien, el penado Carlos Jesús Vásquez Caraballo, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, en el presente caso se cumplirá en fecha 13/01/2009.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 13/11/2009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, que sería en fecha 13/03/2013.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Siete (07) años y Seis (06) meses de prisión, que se cumple en fecha 13/01/2014.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo, en el asunto seguido al penado Carlos Jesús Vásquez Caraballo, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.378.868. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al penado a quien se librará boleta informativa, al defensor. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria
Abg. Osneylin Cedeño