REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000082
ASUNTO: RP11-P-2003-000082

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto el escrito interpuesto por la Abg. Siolis Crespo Díaz, actuando en su carácter de Defensora Público Penal del penado SERGIO PATRICIO MUÑOZ LÓPEZ, el cual fue recibido por esta juzgadora en fecha 31/01/2008, mediante el cual ratifica el escrito de fecha 22/11/2007, referente a la solicitud de que su defendido sea incluido en la próxima redención. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir observa:
Ahora bien, del análisis y revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, del mismo se evidencia lo siguiente:
Consta cursante al folio 159 al 160, auto dictado por este tribunal, mediante el cual se pronunció sobre la solicitud de la defensa, en tal sentido se acordó librar oficio al Director del Internado judicial de esta ciudad, a fin de que incluya al penado SERGIO PATRICIO MUÑOZ LÓPEZ, en la próxima redención de pena por el trabajo y/o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Asimismo de la revisión del presente asunto, se observa oficio N° 203/2007, emanado de la Embajada de Chile, mediante el cual informa que de acuerdo a la información disponible a través del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile (SRCel), existe un ciudadano chileno bajo el nombre de Sergio Patricio Muñoz López, nacido en fecha 09/07/1950 cuyo rol único es 6.144.692-3, hijo de Carlos Humberto Muñoz y de María Raquel López, en consecuencia, este Tribunal considera procedente, librar oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales, a fin de que remita a este tribunal, a la mayor brevedad posible, los antecedentes penales que pudiera registrar el ciudadano antes mencionado.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, declara con lugar la solicitud de la defensa, en tal sentido se acuerda ratificar el oficio dirigido al Director del Internado judicial de esta ciudad, a fin de que incluya al penado SERGIO PATRICIO MUÑOZ LÓPEZ, en la próxima redención de pena por el trabajo y/o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Asimismo, se acuerda librar oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a fin de que remita a la mayor brevedad posible los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el ciudadano SERGIO PATRICIO MUÑOZ LÓPEZ. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad y al Jefe de la División de Antecedentes Penales. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
Abg. Osneylin Cedeño