REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002209
ASUNTO: RP11-P-2007-002209


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 14-11-2007, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a la penada NANCY JOSEFINA MANEIRO, Venezolana, Mayor de edad, Natural de Guiria. Estado Sucre, de 30 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 17.318.543, soltera, nacida en fecha: 31-07-78, Hija de: de Valentín Salaveria y Nicolaza Maneiro, de profesión u oficio: ama de casa, residenciada en: Valle Verde, Calle Márquez, casa sin numero, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 16, numerales 1 Código Penal y las costas procesales contenidas en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decretó la confiscación de los objetos incautados en el presente asunto en conformidad con el artículo 116 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 61 numeral 4, 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo quedó definitivamente firme decisión dictada en esta misma fecha, en cuanto al Sobreseimiento definitivo a favor de la ciudadana VIDIA NICOLAZA MANEIRO, venezolana, mayor de edad, Natural de Guiria. Estado Sucre, de 54 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 5.903.241, soltera, nacida en fecha: 26-09-52, Hija de: Juana Estrella Maneiro y Juan Arcia, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en: Valle Verde, Calle Bolívar, casa sin numero, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal primero del COPP, en virtud de que los hechos no son atribuibles a su persona.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: la penada NANCY JOSEFINA MANEIRO, plenamente identificada, estuvo detenida desde el día 07/07/2007, según consta en Acta de Investigación Policial cursante al folio 9 de la presente causa, hasta el día 13/11/2007 fecha en que el Juzgado Cuarto de Control le acordó presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; en consecuencia tiene una pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, y en virtud que la penada se encuentra bajo presentación, es indeterminable la fecha de culminación de la sentencia.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 14-11-2007, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a la penada NANCY JOSEFINA MANEIRO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Asimismo quedó definitivamente firme decisión dictada en esta misma fecha, en cuanto al Sobreseimiento definitivo a favor de la ciudadana VIDIA NICOLAZA MANEIRO, venezolana, mayor de edad, Natural de Guiria. Estado Sucre, de 54 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 5.903.241, soltera, nacida en fecha: 26-09-52, Hija de: Juana Estrella Maneiro y Juan Arcia, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en: Valle Verde, Calle Bolívar, casa sin numero, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal primero del COPP, en virtud de que los hechos no son atribuibles a su persona.
A los fines de que recaben los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar la penada NANCY JOSEFINA MANEIRO, se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar la misma.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 19/03/2008 a las 10:00 de la mañana. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,

Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ