Juzgado Segundo de Ejecución – Extensión Carúpano
Carúpano, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000026
ASUNTO: RP11-C-2006-000026

Visto el oficio N° 895 emanado del Internado Judicial de Carúpano, contentivo del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE, solicitando se le reconozca al penado: JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, Titular de la Cédula de Identidad 16.703.527, el tiempo de trabajo laborado, a objeto de Redimir la pena a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO.
Este Tribunal deja constancia que conoce de la presente comisión, en virtud de exhorto librado en fecha 13-11-2006 por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual comisionó suficientemente a este Tribunal y lo facultó para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales del penado, otorgando y haciendo cumplir las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, Redenciones Judiciales de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el otorgamiento de permisos de conformidad con la Ley de Régimen Penitenciario y aquellos que a criterio del Tribunal le puedan ser solicitados por el condenado o sus familiares, y todo lo referente en materia de salud y entrevistas con familiares, a excepción del otorgamiento de Libertad Plena por vencimiento de condena; en tal sentido observa esta Juzgadora que se encuentra facultada suficiente para proceder a la Ejecución de la Redención de Pena por trabajo y estudio a favor del referido penado.
En tal sentido este tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: el penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.703.527, residenciado en la avenida Carúpano, Barrio San Martín, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado en fecha 11-12-2003 por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinal 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana DISNARDA URBANO DE RASSI.
SEGUNDO: El penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, estuvo detenido desde el día 19/03/2003, según se evidencia de la copia certificada de la decisión de fecha 16-01-2004 cursante a los folios 18 al 20 de la presente comisión; hasta el día 02/08/2005 fecha en que se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN.
TERCERO: De acuerdo al informe presentado y a la constancia de trabajo anexa al mismo, el referido penado trabajó en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, desde el 17-06-2003 hasta el 02-08-2005, en horario de 8:00am a 12:00am y de 2:00pm a 4:00pm, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que es Redimido en este acto al penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, la pena de UN (01) AÑO, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. En tal sentido se procederá por auto separado a realizar un nuevo cómputo de pena actualizado del referido penado. Remítase copia certificada del presente auto de Ejecución de Redención de Pena por Trabajo y estudio al Director del Internado Judicial de Carúpano, al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias.
A los fines de imponer al penado de la presente ejecución, se acuerda fijar el día viernes 25-01-2008 a las 9:00am. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. MARIA WETTER FIGUERA
La Secretaria,
Abg. María C., Bermúdez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María C., Bermúdez