REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001146
ASUNTO: RP11-P-2006-001146

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 05-12-2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al penado ROY JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-18.591.779, nacido en Carúpano en fecha 18-07-1987, de profesión Obrero, hijo de Trinidad Rodríguez y Nicomedes Martínez, con residencia en Campo Ajuro, Sector los Almendrones, Casa s/n, a cumplir la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RADEL RAMÓN RODRÍGUEZ CAMPOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-14.064.602, de 28 años de edad, nacido en Carúpano, en fecha 12-04-77, de profesión Obrero, hijo de Petra Rodríguez y Ramón Rodríguez, domiciliado en Campo Ajuro, Sector los Almendrones, Casa S/N, de conformidad con el articulo 318, ordinales 2 y 3 en concordancia con el 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: el penado ROY JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 25-03-2006 tal como consta del Acta Policial cursante al folio 2 de la presente causa, hasta el día 27-03-2007 fecha en la que el Juzgado Cuarto de Control le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, teniendo una pena física cumplida de DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN; y por cuanto el referido penado se encuentran en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: el penado ROY JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y por cuanto el presente caso fue por el procedimiento de Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 05-12-2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al penado ROY JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-18.591.779, nacido en Carúpano en fecha 18-07-1987, de profesión Obrero, hijo de Trinidad Rodríguez y Nicomedes Martínez, con residencia en Campo Ajuro, Sector los Almendrones, Casa s/n, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. El referido penado estuvo detenido desde el día 25-03-2006 hasta el día 27-03-2007, teniendo una pena física cumplida de DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN; y por cuanto el referido penado se encuentran en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta. Asimismo se EJECUTA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RADEL RAMÓN RODRÍGUEZ CAMPOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-14.064.602, de 28 años de edad, nacido en Carúpano, en fecha 12-04-77, de profesión Obrero, hijo de Petra Rodríguez y Ramón Rodríguez, domiciliado en Campo Ajuro, Sector los Almendrones, Casa S/N, de conformidad con el articulo 318, ordinales 2 y 3 en concordancia con el 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda iniciar de oficio, la práctica del Reconocimiento psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el referido penado.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 24/04/2008 a las 10:00 de la mañana. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ