REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 9 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003334
ASUNTO: RP11-P-2005-003334


Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE, de fecha 20/11/2007, a favor del penado GREGORY RAFAEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-03-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.918, hijo de Eulalia María Vásquez y Rafael Guerra; y residenciado en la Urb. Nueva Guiria, detrás del Estadium, vereda 02, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de DIÉZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley Inhabilitación Política por un lapso igual a la de la pena impuesta, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Noryelis Carolina Reinoza, Mileidys Clater Tovar García y Alex Rubén Villarroel; actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano.
El referido penado se encuentra detenido desde el día 09-08-2005, hasta el día de hoy 08-01-2008, tiene una pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que según el Informe y Constancia de Trabajo anexa, el penado de autos ha trabajado en el TALLER DE MANUALIDADES en la elaboración de Sillas, Garzas, Mesas, Cuadros, en los lapsos comprendidos, desde el 13/08/2005 al 20-11-2007, en horario de 7:00a.m a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm; lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado GREGORY RAFAEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida que tiene el prenombrado penado hasta la presente fecha, da un TOTAL DE PENA CUMPLIDA de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirían el Veinte (20) de Junio de 2014 a las doce horas.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado GREGORY RAFAEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-03-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.918; la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida que tiene el prenombrado penado hasta la presente fecha da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirían el Veinte (20) de Junio de 2014 a las doce horas. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Asimismo se acuerda fijar audiencia de imposición de la presente resolución para el día de hoy 14-01-2008 a las 10:30am. Líbrese notificaciones, boletas y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. MARIA WETTER FIGUERA
La Secretaria,
Abg. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ