CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000586
ASUNTO: RP11-D-2007-000586

Realizada la audiencia para oír al ciudadano OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542, 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien la ABG. KATTIA AMEZQUETA, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, le imputó la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ RIVAS.
Al imponerse al ciudadano OMISSIS del Precepto Constitución previsto en el artículo 49 ordinal 5°, manifestó:”Hubo un día en que Carlos y un hermano se acercaron al liceo donde yo estudiaba y me agredieron, luego de eso yo regrese a mi casa y al día siguiente cuando iba a clases de Educación física, me lo encontré y yo por autodefensa lo agredí y creo que fue por eso que el me denuncio, todo esto ocurrió en el año 2.003, es todo.”
Una vez oído lo expuesto por el imputado la Fiscal del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa y copias simples del acta, fundamentando su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en lo pautado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal y por su parte el Defensor Público ABG. JOSE LUIS GARCÍA SOSA, se adhirió a la solicitud fiscal, y solicitó que se le acuerda copias simples del acta. Este Tribunal para decidir observa:

Que ciertamente estamos ante la presencia de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente CARLOS ALBERTO VELASQUEZ RIVAS, tal como se evidencia de:
ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 11 de Noviembre del 2003, suscrita por la víctima ciudadano Carlos Alberto Velásquez Rivas, quien manifiesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Estadal Carúpano, que el día 11-11-03, en horas de la mañana, aproximadamente a las 9:00, el ciudadano Omissis, lo lesionó con los dos puños en la cara , produciéndole varios hematomas …(cursante a los folios 04 y 05).
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 1691, de fecha 12 de Noviembre del 2003, suscrito por el Dr. Pedro Luis León, Medico Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, practicado al ciudadano Carlos Alberto Velásquez Rivas, quien indica que se trata de paciente que refiere lesiones el día 11-11-03, presentando al examen físico Hematomas bipalpebral ojo izquierdo con hemorragia sub-conjuntiva del mismo. Excoriaciones en región frontal media. Herida de tercio externo derecho. Herida múltiples de mucosa de cavidad bucal. Tiempo de curación: Doces (12) días, salvo complicación. Lesión Menos Grave. (cursante al folio 13)
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Noviembre del 2003, suscrita por el adolescente Omissis, quien manifiesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Estadal Carúpano, que el día 11-11-03, cuando salía del Liceo Simón Bolívar lo estaban esperando Carlos Velásquez y Jean Carlos, y lo golpearon en varias partes del cuerpo , luego al día siguiente cundo se dirigía a Educación Física Carlos lo estaba esperando y se interceptaron y se golpearon y desde ahí ha sido objeto de amenazas por teléfono de parte de Carlos Velásquez y sus hijos, motivo por el cual dejó de ir a clases por que se siente atemorizado.-…(cursante a los folios 09 y 10).
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Noviembre del 2003, suscrita por Carlos José Rodríguez González, quien manifiesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Estadal Carúpano, que el día 11-11-2003, a las 10:30 A.M., aproximadamente se encontraba por la calle el Calvario, cuando ve pasar un carro Chevette, de color rojo y el tipo de mas edad le dio como dos o tres veces por la cara a Carlo Alberto y le decía al otro tipo que lo acompañaba que le diera el también…(cursante a los folios 11 y 12).
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Noviembre del 2003, suscrita por Adonis José Villalobos, quien manifiestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Estadal Carúpano, que el día martes 11-11-03, entre las ocho y media y nueve de la mañana, por la calle El Calvario vió a un señor mayor y a joven golpeando a otro ciudadano, estaban en un vehículo Ford Fiesta, color gris y cuando se dirigió al vehículo los ciudadanos salieron corriendo y se montaron un Chevette.. (cursante a los folios 14 y 15).
ACTA POLICIAL, de fecha 26 de Noviembre del 2003, suscrita por el funcionario Inspector José Ángel Ramos Betancourt, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación...( Cursante al folios 18).-
Igualmente se observa que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de uno de los delitos de acción pública, que no amerita Sanción Privativa de Libertad, por estar excluido de aquellos contenidos en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” ejusdem, puesto que desde que se cometió el hecho punible en fecha once de Noviembre del 2003 hasta la presente fecha han transcurrido Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Diecisiete (17) Días.-

Del contenido de las actas que conforman el presente asunto, se comprueba que la precalificación jurídica en estudio corresponde al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Al respecto toma importancia el hecho que no constituye el tipo penal mencionado la consecuencia de una sanción privativa de libertad a quien se le comprobase su autoría, toda vez que el mismo no aparece citado en los delitos contenidos en el parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que significa que el Legislador Patrio asignó un lapso TRES (03) AÑOS para la prescripción de la acción penal a la luz del artículo 615 de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes.
Por otra parte, esta vez a tenor de lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar demostrada que la acción penal ha extinguido, resulta ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa como acto conclusivo poniendo término al proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la a favor del ciudadano OMISSIS, en virtud de haber operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente asunto seguido a su persona por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente CARLOS ALBERTO VELASQUEZ RIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así mismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que deje sin efecto la referida Orden de captura, por cuanto la misma se hizo efectiva. En consecuencia se da por concluido el proceso. Con la firma de la parte Dispositiva del acta quedaron notificadas las partes. Remítase al Archivo Central Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. . LAIMALIA MOYA