CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000005
ASUNTO: RP11-P-2008-000005


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR HOMOLOGACIÖN DEL ACUERDO CONCILIATORIO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, mediante la cual este Tribunal Homologó el Acuerdo Conciliatorio al cual llegaron las partes; por un lado, la adolescente imputada OMISSIS y la victima, ciudadana YUSMARY DEL CARMEN CAMPOS, venezolana, de 21 años edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.876, residenciada en San Martín, Paseo de la Gracia de Díos, Casa Nº 59, Carúpano Estado Sucre y en consecuencia se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En el presente caso no se suspendió el proceso a prueba, en virtud de que en el Acuerdo Pre-Conciliatorio celebrado ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se estableció un lapso de Un (01) Meses para el cumplimiento de la obligación y llegado el día y la hora señalada para homologar el acuerdo ante este Tribunal Primero de Control, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, solicitó se escuchara primero a la víctima y la imputada, para luego solicitar lo que ha bien considere.
Al cederle la palabra a la imputada Omissis, esta manifestò: “Yo estoy de acuerdo a no meterme mas con la señora ni con su familia y me comprometo a cumplirlo y le pido disculpas por los problemas ocasionados.”Por su parte la victima, ciudadana YUSMARY DEL CARMEN CAMPOS, Aceptó las disculpas ofrecidas y solicito que ella mantenga su palabra y cumpla con no meterse mas con ella ni con su familia,.-
Al otorgársele el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. LISBETH MARCANO, solicitó se decretara el sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo a lo establecido en el articulo Nº 568 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y copias simples del acta.
La Fiscal del Ministerio Público, Abg. KATTIA AMEZQUETA, manifestó que una vez Homologado el Acuerdo Conciliatorio se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente Osiris Isabel Chacón Bello, por cuanto el lapso pactado para su cumplimiento fue de un mes y el mismo ya ha transcurrido en su totalidad .-
Ahora bien, cumplidas como han sido las obligaciones que se le impusieron a la imputada, corresponde a este Tribunal HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN CAMPOS, previo análisis del hecho objeto de la investigación.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de denuncia común de fecha 06 de Agosto del 2007, se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos, cuando la adolescente Omissis, el día 04-08-07, aproximadamente a las 11:00 de la mañana le lanzó unas piedras y con un pico de botella cortó en la cara y el brazo a la ciudadana Yusmary del Carmen Campos.-.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En tal sentido, sobre la base de las anteriores consideraciones, se puede confirmar la existencia de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, así como también que la adolescente Omissis concurrió en su perpetración, pero en virtud que cumplió con lo pautado en el Acuerdo Pre-Conciliatorio y transcurrido el plazo señalado en el Acta de Conciliación celebrada en fecha 21-12-07 ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, debe Homologarse el Acuerdo Conciliatorio y declararse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre la adolescente Omissis y la ciudadana Yusmary del Carmen Campos Campos.-
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido a la adolescente OMISSIS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN CAMPOS, en virtud de haber cumplido con las obligaciones pactadas dentro del plazo fijado de Un (01) en el Acuerdo Pre-Conciliatorio celebrado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 21-12-07, el cual transcurrió en su totalidad; todo con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda con lugar las copias solicitadas. Publíquese, Regístrese, Con la firma de la parte Dispositiva del acta, quedaron notificadas las partes. Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal. Remítase al Archivo Central .Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA