REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 20 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000129
ASUNTO: RP11-D-2007-000129


AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente "OMISIS", por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Jawwhary Khalil, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Kattia Amezqueta solicitó que éste Tribunal acuerde la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y la defensora la Abg. Mercedes Molina, quien solicitó, que siendo un delito privativo de libertad y estando todos los elementos de convicción: Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de Jawwhary Khalil,, tal como se desprende de:
1) ACTA DE DENUNCIA formulada por el agraviado ante el órgano policial receptor de la denuncia, donde expuso, CITO: “… con la finalidad de denunciar que dos sujetos… hurtaron a mi empleado de nombre CARRERA YANCE DAVIXON JOSË, UNA MOTOCICLETA MARCA Yamaha, modelo Jog Artistic, color gris, año 98, serial carrocería 3KJ-7556641… VALORADA EN Un Millón Doscientos Mil Bolívares…como uno de los autores del hecho a el ciudadano YOLVIT y PERDOMO HERNÁNDEZ…” (Culmina la cita).
2) ACTA DE EXPERTICIA, s/n, de fecha 30/11/2004, que riela a los folios diecinueve (19) y veinte (20), donde se dejó constancia que se trataba de una motocicleta marca Yamaha, modelo JOG ARTISTIC ESP, serial de carrocería 3KJ-7556641, sin placas, año 1998, color gris la cual guarda relación con el presente asunto
Tratándose el presente hecho de delito que merece sanción de privación de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción, ya que fue cometido en fecha 19-11-2004.
Segundo: Que de las resultas de las investigaciones se evidencia que existen fundados elementos sobre la presunta participación del, en el hecho imputado en grado de Autor, ya que existe la declaración del Agraviado.
Tercero: Que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, ya que el mismo es traído ante esta sala a través de una orden de captura, habiendo sido citado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y haciendo caso omiso a las tantas citaciones por parte de ese organismo, en razón de esa conducta del adolescente, la magnitud del daño causado y de la sanción que podría llegar a imponerse.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Segundo de Control actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a): Con lugar la solicitud de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, presentada por la fiscalía de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente !OMISIS"; por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Jawwhary Khalil, en consecuencia se ordena librar boleta detención y su remisión mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad. Líbrese Oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, de Guiria Municipio Valdez, a los fines de informarle que se dejo sin efecto la orden de captura N° RV11BOL2007001688, de fecha 12-07-2007, con respecto al ciudadano "OMISIS". Se expiden copias simples del acta levantada.
El Juez Segundo de Control

Abg. Jesús Eduardo García
La Secretaria Judicial

Abg. Osneylin Cedeño