REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÒN ADOLESCENTES

Carúpano, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000018
ASUNTO: RP11-D-2008-000018

Realizada la audiencia de presentación de la adolescente "OMISIS", conforme a lo previsto en los artículos 542, 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Oída la solicitud mediante la cual la ABG. Moraima Goyo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitó en contra de la adolescente "OMISIS", se decretara la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como también que se le acordaran copias simples del acta, por considerarla incursa en la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez oído lo expuesto por la imputada, quien se acogió al precepto constitucional y por su Defensora Publica Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: “No me opongo a la solicitud realizada por la representación fiscal, asimismo solicito copia simple”.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efectos videndi las actuaciones emanadas Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, que contiene las actuaciones de modo, tiempo y lugar en que fue aprendida la mencionada adolescente; y cuyo delito fue cometido el día 20-01-08. Y al practicar su detención preventiva fue identificada la adolescente como "OMISIS" quien quedó retenida y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Lo anteriormente narrado consta de Acta de Presentación de Imputado, de fecha 21-01-08, realizada por el Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, lo que permitió al Ministerio Público calificar el hecho punible como del delito de Simulación de Hecho Punible previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Éste Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal llega a la convicción que estamos en presencia de los delitos pre calificado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, los cuales se les atribuyen a la imputada de autos, conforme a lo arriba enunciado.
Igualmente se observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de la adolescente "OMISIS", ocurrió como consecuencia del Acto de Presentación del Imputado José Gregorio Gonzáles Mata, de fecha veintiuno (21) de Enero del 2008.
Se presume la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, con el análisis del ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 20-01-08 (cursante al folio 02), suscrita por el funcionario Héctor Venales, adscrito al Destacamento de Policía N° 31, de la Región Policial N° III, en la cual deja constancia de la detención del ciudadano José Gregorio González, así mismo consta que la imputada de autos le manifestó que había sido violada por el ciudadano antes referido. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-01-08, (cursante al folio 06), suscrita por la imputada de autos, "OMISIS", quien manifestó: Es el caso que el día de hoy 20-01-08, como a las 02:00 AM., me encontraba en la avenida frente a la barca, cerca de la tasca bahiamar, con siete amigos, cuando llego un chamo de camisa roja y mi novio me lo presento, el de camisa roja y otro me estaban hablando para atracar una camioneta, ellos me llamaron a mi para ver si yo quería robar con ellos, yo le dije que si, en eso el chamo que tenia la camisa negra fue a buscar una pistola y yo me quede sola con el de camisa roja y me dijo si yo fumaba perico, y yo le dije que no, y empezamos a beber anís, luego el me dijo para caminar por la orilla de la playa y fuimos y cuando quedaba un poquito de anís en la botella me lo bebí y me desmaye y sentí que me estaban quitando el pantalón, me movía de lado y lado y en ese momento sentí la penetración por la parte de adelante, me quito después un zapato y decía que me quedara tranquila, yo estaba reaccionado por que el quería metérmelo por detrás y por la boca, luego se sorprendió cuando vio a la policía, el agarro por la parte de la orilla de la playa y yo salí por la parte de atrás y me conseguí frente a frente con mi novio, allí fue cuando llore y me puse el zapato, el policía nos dijo que nos quitáramos los tres de allí y cuando yo vi que el venia me desmaye en los brazos de mi novio, después fue cuando reaccione y me di cuenta que estaba en el comando de policía, allí lo vi nuevamente cara a cara y me puse a llorar y lo señale al policía y le dije que ese tipo me había violado. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 111, de fecha 20-01-08 (cursante al folio 12), suscrita por los funcionarios Agentes Wolfgan Rodríguez y José Mayz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Sub - Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de que es un sitio de suceso Abierto, entre otras cosas. ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, de fecha 21-01-08, realizada por el Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano de fecha 21-01-08, (cursante a los folios 21 al 25), donde se deja constancia que la imputada en sala declaro: “Lo que en verdad voy a decir es que, lo que dije lo dije bajo rabia, lo que manifesté en mi declaración no es verdad, lo que paso esa noche fue una aventura y los dos estábamos bebiendo, lo que hice no debí haberlo hecho, me equivoque, y después de que paso lo que paso, bajo la rabia lo denuncie.
Este Juzgador considera que existen elementos para presumir que la adolescente presentada en la Sala de Audiencias por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, participó en la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo lo anterior hace presumir como ciertas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho punible investigado, el sitio donde ocurrió el hecho, la hora aproximada, por lo que resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado Decretar la Aprehensión de la adolescente "OMISIS", en Flagrante, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Público y decretar así Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve, PRIMERO: SE DECRETA COMO FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescente: "OMISIS", conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena continuar el presente proceso por el procedimiento ordinario, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente "OMISIS", por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal., debiendo comparecer por ante la Unidad de Alguacilazgo de cada ocho (8) días, por el lapso cuatro (04) meses. Se insta al Ministerio Público a fin que continúe con las averiguaciones y que presente su acto conclusivo en su oportunidad legal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la sala con la firma del acta.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA GUEVARA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA