REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.



Mariguitar, 25 de enero de 2008.-
197° y 148°


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE ROMERO VELIZ y CLAUDIO CESAREO BRAVO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.447.117 y 8.639.139, respectivamente, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------

El ciudadano CLAUDIO CESAREO BRAVO SALAZAR, ofrece lo siguiente:” Yo siempre le he dado a mi hija, pero ofrezco como Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.oo) mensuales, como Bonificación de fin de año la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) igualmente me comprometo a ayudar a cubrir los gastos que ocasione mi hija por medicinas y útiles escolares, estos montos se los entregare directamente a su madre, ciudadana Milagros del Valle Romero Veliz”.------------

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.-------------------------------------------------------------------

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------------

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).-------
El Juez Temporal,

Abg. Alberto II Morales Esparragoza.-


El Secretario,


Abg. Francisco José Tovar.-




Exp.. Nº 030-2007.-
AME/fjt/Lucía.-